Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y M., actuando en nombre y representación de SAVOY LANE FILMS, S.A., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 29 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

En dicha demanda se formula una pretensión consistente en que la Corte Suprema revoque la orden expedida por el Tribunal Superior de Trabajo, contenida en la resolución de 29 de abril de 1999, mediante la cual se modifica la sentencia PJ-15 N° 45-97 del 24 de septiembre de 1997, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° quince que declaró justificado el despido del trabajador M.J.G., efectuado por la sociedad Savoy Lane Films, Inc. y en su lugar declara el despido injustificado y ordena el reintegro del trabajador a sus labores habituales, con el reconocimiento de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación.

La actora alega que la resolución por ella impugnada ha violado los artículos 70 y 73 de la Constitución Nacional, ambos en concepto de violación directa por omisión.

Con respecto al artículo 70 de la Constitución, la parte actora señala que fue infringido, toda vez que el Tribunal Superior de Trabajo condenó a la empleadora, injusta e ilegalmente a pagarle gratuitamente al trabajador salarios caídos desde la fecha de despido hasta la interposición del recurso de apelación, pero la demanda corregida se empezó a tramitar cuando la ley 44 de 1995 ya había entrado en vigencia, por lo que al pedir reintegro y no aceptarse todavía el despido, debía entenderse que el trabajador seguía laborando, razón por la cual no le era aplicable al caso el numeral 3 del artículo 218 del Código de Trabajo, sino el numeral 2 del mismo artículo.

El Pleno observa que la pretensión formulada se ubica en el plano de la legalidad porque si bien es cierto que se invoca como infringido el artículo 70 de la Constitución Nacional, en el cual se reconoce la estabilidad en el empleo y la fundamentación de una causa justa para cesar la actividad del trabajador, no es menos cierto que la infracción a dicha disposición constitucional, se hace consistir en una violación a una norma legal.

Esta Corporación ha advertido reiteradamente que no puede entrar a analizar las posibles violaciones a normas legales sino solamente a preceptos constitucionales.

En relación a la infracción del artículo 73 de la Constitución Nacional la...

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