Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ, actuando en representación de O.D.B., en su calidad de P. y R.L. de B. K. EXPRESS SHIPPING COMPANY INC, ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto No. AMP-JE-002-99, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante el cual le ordena a la empresa Global Recoveries, S. A. desguasar la M/N Nabajob.

En esta etapa del proceso corresponde decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, con vista del cumplimiento de los requisitos que a tales efectos establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad.

En este punto se percata el Pleno que la acción instaurada adolece de defectos que impiden darle curso legal.

De la lectura del libelo de demanda se observa que nos encontramos frente a la impugnación mediante la acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales, de un auto emitido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá en ejercicio de la jurisdicción coactiva que le concede el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 mediante el cual se creó la Autoridad Marítima de Panamá, por lo que la parte afectada está asistida por los recursos, excepciones o incidentes que estime sean pertinentes, conforme al artículo 1804 del Código Judicial, y que deben ser instaurados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Tales trámites producirían el agotamiento efectivo de los medios de impugnación que le concede la Ley, cuyo cumplimiento resulta exigible de manera imperativa como gestión previa a la instauración del A. de Garantías Constitucionales, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial.

Por otro lado, el Pleno de esta Corporación observa que no se cumple con la exigencia a que se refiere el último párrafo del artículo 2610 del Código Judicial que señala lo siguiente:

"Artículo 2610: Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener:

  1. Mención expresa de la orden impugnada;

  2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió;

  3. Los hechos en que funda su pretensión; y,

  4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y...

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