Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1999

PonenteJUAN ANTONIO TEJADA MORA
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del fondo del amparo de garantías constitucionales propuesto por la firma forense A., B., C. &Y. actuando en representación de la sociedad TRADECOM PANAMA S. A., contra la sentencia 5-PJ-17-99 de 11 de febrero de 1999 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 17, dentro del proceso laboral instaurado por ALCIASENO AVILES MENDIETA (trabajador), en contra TRADECOM PANAMA, S.A., sentencia que declara injustificado el despido del trabajador AVILES, y condena a la empresa amparista y a J.P.R. al pago de B/.935.60 en concepto de preaviso, indemnización, vacaciones proporcionales y décimo tercer mes proporcional. (cfr. fojas 1-2)

La demanda fue admitida y se requirió a la autoridad demandada el envío a esta Superioridad de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de este recurso.

En este sentido el funcionario de la entidad demandada remitió como informe el Auto 17-99 de 5 de abril de 1999 por el cual se negó la declaratoria de nulidad que reposa a fojas 5-6 del expediente de amparo, así como de igual manera envió las 59 fojas que integran el expediente de la actuación ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 17. (cfr. foja 21 del amparo).

En este punto cabe destacar que la autoridad demandada denegó el incidente de nulidad antes mencionado dentro del proceso laboral en el cual se propone el presente amparo, alegando que "La pasante del demandado estuvo de acuerdo que la misma se celebrara el día once de febrero de 1999 y no el día 9 de febrero de 1999".

Por su parte, el accionante al describir las irregularidades ocurridas dentro del proceso de despido manifiesta que la orden impugnada vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que se ha "ignorado el contenido de claras disposiciones laborales, en lo relativo a la suspensión de la audiencia, la posposición, notificación y fijación de nueva fecha." Y que como consecuencia de ello, se privó a la empresa TRADECOM PANAMA, S. A. de la oportunidad de ser escuchado en la audiencia de fondo.

La violación a la cual se refiere el amparista se fundamenta en que la audiencia final debió verificarse el día 5 de febrero del presente año. Sin embargo, el licenciado H.Y., apoderado general de la empresa Tradecom Panamá, S.A. presentó certificado que lo incapacitaba hasta el día 8 de febrero de los corrientes.

Posteriormente, se celebró efectivamente la audiencia de fondo el 11 de febrero de este...

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