Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense AROSEMENA Y AROSEMENA, en representación de L.E.M.B., contra las órdenes de hacer contenidas en la resolución Nº 08-97 de 12 de marzo de 1997, dictada por la Comisión de la Vivienda Nº 2, y en la resolución Nº 48-97L de 5 de junio de 1997, proferida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de la Vivienda, "por medio de las cuales se pretende lanzar de forma arbitraria a nuestro mandante del Apartamento Nº 1, del Edificio Nº 19, de la Calle 70, Corregimiento de San Francisco de esta ciudad, supuestamente por no cumplir con el pago mensual del canon de arrendamiento". (F. 7).

De la lectura de la acción constitucional interpuesta, se aprecia que se impugnan dos órdenes. La primera, pronunciada por la Comisión de Vivienda Nº 2, donde se ordena el lanzamiento; y la otra, emanada de la Dirección Nacional de Arrendamiento, en la que se confirma la decisión emitida por la Comisión de Vivienda Nº 2. De conformidad con reiteradas jurisprudencia de este Corporación, la demanda de amparo debe ser presentada contra el funcionario o entidad que profiriera la orden original y en el caso presente , sin entrar a considerar si concurren los requisitos legales necesarios para la admisión de la acción promovida, observa el Pleno que carece de competencia para conocer de esta demanda de amparo.

En efecto, la acción debió dirigirse únicamente contra la resolución dictada por la Comisión de Vivienda Nº 2 que fue la autoridad que dictó, en primera instancia, la resolución que ordena el lanzamiento. En ese orden de ideas, se tiene que la Comisión de Vivienda Nº 2 sólo tiene mando y jurisdicción en el Distrito de Panamá, Taboga y San Miguelito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 87 de 28 de septiembre de 1993, del tenor siguiente:

"Artículo 3. Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones de Vivienda distribuirán los asuntos correspondientes territorialmente dependiendo del lugar donde estén ubicados los inmuebles sobre los cuales recae la...

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