Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Carrera y Asociados, actuando en representación de IBERAMICA S. A., ha presentado recurso de apelación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de junio de 2000, en la que no se admite la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la parte actora contra la Resolución de 20 de septiembre de 1999, proferida por la Directora Regional de Trabajo del Sector Oeste de la Provincia de Panamá, mediante la cual acoge la demanda por diferencia de salario mínimo presentada por A.B. y Otros contra IBERAMICA, S.A.

En la demanda se formula pretensión consiste en una petición dirigida al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 2611 y 2612 del Código Judicial, el Tribunal requiera la actuación, la que se encuentra en el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, se suspenda la ejecución de la Resolución Nº 51-DRT-PO-99 de 11 de octubre de 1999, proferida por la Directora Regional de Trabajo de Panamá Oeste en ocasión de la demanda por salario mínimo presentada dentro del proceso laboral antes mencionado, a fin de que decida el recurso propuesto.

El Primer Tribunal Superior de Justicia no admitió la acción de amparo en estudio por considerar por un lado, que el amparista dejó de ejercitar los medios de impugnación que le otorga la Ley, expresamente el artículo 16 de la Ley Nº53 de 28 de agosto de 1975, y, por el otro lado, que la acción no está revestida de gravedad e inminencia, en cuanto a los daños que pueda causar al amparista. El amparista por su parte, al sustentar el recurso de apelación, afirma que la resolución de 20 de septiembre de 1999, es una resolución inimpugnable puesto que no decide el asunto ni le pone fin al proceso. En cuanto a la inexistencia de la gravedad e inminencia del daño que señala el Primer Tribunal Superior de Justicia, la parte actora advierte que el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante el Auto Nº 317 de 18 de noviembre de 1999, modificado por el Auto Nº29 de 4 de febrero de 2000, elevó a la categoría de embargo el secuestro decretado y está para llevar a remate bienes de la empresa, por lo que sí se advirtió la gravedad e inminencia del daño.

Como la acción de amparo de garantías que nos ocupa es contra una resolución judicial, procede el Pleno a verificar si dicha acción extraordinaria cumple con los requisitos legales necesarios. En...

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