Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada ILEANA TURNER MONTENEGRO, Juez Octava de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, apeló ante el Pleno de la Corte Suprema, la resolución de 23 de mayo de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que concedió el amparo de garantías constitucionales promovido por la Sra. M.B.D.P., contra la orden verbal de no hacer emitida por ella, dentro del proceso penal por acusación particular promovida por CONSTANTINO LEKAS contra DIAMANTIS PAPADIMITRIU, MARÍA BAGATELAS DE PAPADIMITRIU Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio, Fe Pública y Seguridad Colectiva.

La orden de no hacer verbal consiste en no notificar a la Sra. BAGATELAS DE P. ni a su representante legal, la celebración de la audiencia preliminar, por considerar que, por no haber cargos en su contra, no tiene calidad de parte imputada en el proceso, y por lo tanto, no tiene participación en la mencionada audiencia.

A juicio de la amparista, la orden en comento infringe el principio constitucional del debido proceso, por dejarla en estado de indefensión, e incumplió el fallo proferido por la Corte, de 25 de septiembre de 1998, dentro del mismo proceso, en el que se concedió el amparo de garantías constitucionales propuesto en aquella ocasión por la hoy amparista, porque la Juzgadora de instancia, luego de notificar a la Sra. BAGATELAS DE PAPADIMITRIU de la acusación particular en su contra, había proferido un proveído de mero obedecimiento que rechazó de plano el poder que la precitada había otorgado al Licdo. C.S., para que la representara en dichas sumarias, así como otras peticiones insertadas en el mismo escrito, con el fundamento de que la acusada no tenía legitimidad de personería para actuar en el proceso, por no tener la calidad de imputada técnicamente, según lo dispone el artículo 2115 del Código Judicial.

En ese fallo, en síntesis, señaló esta Colegiatura que, pese a que el Ministerio Público no había hecho descargos contra la Sra. BAGATELAS DE P., ni había ordenado que rindiera declaración indagatoria, el proceso se había iniciado por acusación particular contra ella y otros, y por lo tanto se debía considerar como parte en el proceso -criterio sustentado en el artículo 2036 del Código Judicial- por lo que se había violado el debido proceso, al no recibírsele poder que le había otorgado a su abogado.

En otras palabras, el curso de la investigación sumarial determinó -en aquel caso- que la amparista no estaba vinculada a los...

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