Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en virtud de poder general otorgado por el señor J.E.P.J., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la supuesta orden de hacer expedida por el Gerente Ejecutivo de Operaciones del Banco Nacional de Panamá, a través de la Nota No. 93(03000-01)76 de 28 de septiembre de 1998.

Resulta imperativo analizar en este punto, la naturaleza y calidad del acto impugnado, en vías de determinar si se hace viable la admisión de la acción que nos ocupa.

En este sentido se advierte de principio, que la acción de A. presentada por el licenciado CARRILLO adolece de defectos de orden sustancial y formal que impiden su admisión, y que se detallan de seguido.

Examinados los documentos que se adjuntan a esta acción de naturaleza constitucional subjetiva, esta M. ha podido percatarse que el acto impugnado se encuentra contenido en una nota expedida por el Banco Nacional de Panamá (documento visible a foja 5 del libelo), en la que se informa del acatamiento al mandato proveniente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, mediante Oficio de 23 de septiembre de 1998, en la que dicho Tribunal ordena poner a disposición de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que ésta haga efectivo mediante los trámites del Juicio Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, el reintegro al Fisco Nacional de la suma de siete millones seiscientos tres mil seiscientos seis con 34/100 balboas, que fueran cautelados al Bank of Credit and Commerce International Ltd. Panamá (BBCI-Panamá).

Para un mejor entendimiento de los acontecimientos que precedieron a dicho mandato, es de indicar que en el año 1993, el señor J.E.P.J. (parte amparista) obtuvo orden de secuestro contra los fondos del Bank of Credit and Commerce International (Overseas) Ltd. Panamá que se encontraba en liquidación, medida cautelar que fue decretada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Por su parte, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial dispuso primero la adopción de medidas cautelares sobre los bienes que pudiese tener M.A.N. y el BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD. PANAMA, y posteriormente, a través de Resolución No. 348-98 de 23 de septiembre de 1998 dispuso el Reintegro al Tesoro Nacional y en contra del citado Banco, de la descrita suma de siete millones seiscientos tres mil seiscientos seis balboas con...

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