Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este Pleno de la Corte Suprema de Justicia la presente acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la licenciada ELIA E. ORTEGA L. en representación de los Trabajadores de la Compañía Panameña de Aceite, S.A. y Afiliadas (SITRAPA) contra la Resolución Nº 122-SRI-99 de 8 de junio de 1999 expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Acogida la acción de amparo el día 29 de septiembre de 1999, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación, junto con el informe acerca de los hechos materia de la demanda. La autoridad demandada mediante Nota Nº 152-DVM-99 de 30 de septiembre de 1999 envió el expediente que contiene la tramitación de solicitud de Reglamento Interno de Trabajo que regirá las Relaciones Laborales entre Compañía Panameña de Aceites, S.A. y Distribuidora Premier, S.A. con sus trabajadores, así como el informe correspondiente, manifestando lo siguiente:

PRIMERO: El 12 de febrero de 1999, la Compañía Panameña de Aceites, S.A. y Distribuidora Premier, S.A., presentó y solicitó la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre ambas compañías y sus trabajadores.

SEGUNDO: A dicha solicitud se le dio traslado el 7 de abril de 1999, con copia de proyecto de Reglamento Interno de Trabajo al señor J.A.M. con cédula de identidad No. 7-76-484 S. General del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Panameña de Aceite (SITRAPA) y al señor R.P. con cédula de identidad 8-184-2079 (a foja 42).

TERCERO: El señor J.A.M.A. presentó el 27 de abril de 1999, una serie de consideraciones sobre el proyecto de Reglamento Interno y posteriormente, R.R. hijoJ. de Reglamento Interno envió Nota No. 266-SRI-99 de 29 de abril de 1999, al Licenciado Concepción González & Asociados apoderado especial de las Empresas Distribuidora Premier, S.A. y Compañía Panameña de Aceite, S.A. devolviendo el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, solicitando correcciones o aclaraciones en diversos aspectos.

CUARTO: El 12 de mayo de 1999, se presentó nuevamente el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo de las empresas antes mencionadas y es éste último el que se aprueba mediante Resolución No. 122-SRI-99 de 8 de junio de 1999.

QUINTO: Que el 21 de junio de 1999 la Señora Emperatriz D´A., solicita a la Sección de Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que se corrija el horario de trabajo con respecto a un error en la hora de inicio de...

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