Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada ROSAURA REYES DE GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de la señora NIEVES AMPARO DELGADO, ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de fecha 17 septiembre de 2002, dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra las Resoluciones de 24 de marzo y 19 de abril de 1999, que contienen las supuestas órdenes de conceder el recurso de apelación al Licenciado B.G. y el término para sustentarlo; ambas emitidas por la Juez Segunda del Circuito de Coclé, Ramo Penal.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción constitucional propuesta, decidió mediante Resolución de 17 de septiembre de 2002, NO ADMITIRLA fundamentando su fallo en las siguientes consideraciones jurídicas:

...

Una de las exigencias procesales de esta acción extraordinaria , es que, el acto impugnado de inconstitucionalidad, sea una orden de hacer o no hacer que de manera expresa afecte o vulnere un derecho individual o subjetivo, protegido constitucionalmente. Es decir, que además la orden debe ser individualizada y especificada, en la que se ordene a una parte a que haga o deje de hacer algo, sin embargo, si se observa la primera resolución, solo concede término principalmente para que la parte afectada con una decisión judicial pueda sustentar el recurso anunciado, por tanto no es una orden, es simplemente un mero trámite procesal encaminado a que avance el proceso correspondiente y la segunda está totalmente alejada de ser una orden de hacer o no hacer, dirigida expresamente en contra de alguna persona en particular; se trata de una resolución que imprime la tramitación requerida luego de que se solicita la admisión de un recurso y sobre el cual la Jueza debe pronunciarse.

...

Las resoluciones de 24 de marzo de 1999 y 19 de abril de 1999, contenidas en el proceso controvertido, únicamente se concretan a conceder el recurso de apelación anunciado y debidamente sustentado por la parte considerada afectada, que dio lugar a la revisión por parte del superior, por tanto, ya produjo sus efectos y, dada la fecha en que fueron expedidas, están lejos de ser una amenaza de tal gravedad e inminencia que amerite la intervención urgente de un tribunal procesal mientras se entra a debatir cuestiones de...

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