Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema acción de amparo de derechos fundamentales formulada por la firma forense P. &P., en representación de M. de Souza Viera, contra la resolución de 5 de febrero de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que "NIEGA el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado y ORDENA devolver el negocio al Juzgado de primera instancia".
En la parte medular de su escrito el amparista sostiene que se vulnera el principio del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución vigente, toda vez que su poderdante anunció, en tiempo oportuno, recurso de casación y el Primer Tribunal Superior no concedió el término para formalizar el referido medio de impugnación extraordinario, por considerar que la resolución "que se intentó recurrir no es susceptible de ese recurso por razón de su naturaleza ..." (f.116).
Corresponde en este momento examinar si la acción presentada cumple con los requisitos de procedibilidad que exigen tanto la ley como la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema sobre la materia.
La lectura del libelo de demanda permite advertir que, si bien el activador procesal ha cumplido con las formalidades contempladas en los artículos 654 y 2610 del Código Judicial, relativas a los presupuestos que deben reunir las demandas de amparo, pretermite la regla establecida en el numeral segundo de la última norma en cita, según la cual la acción de amparo procede contra actos jurisdiccionales "cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate" (Subraya la Corte).
En efecto, el demandante ataca en la vía extraordinaria de amparo un auto que niega...
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