Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.V.P., actuando en representación del Dr. G.G. de Paredes, Rector de la Universidad de Panamá, ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer emitida por el Subcontralor General de la República, consistente en su negativa expresa de refrendar las planillas correspondientes al ajuste salarial del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Postgrado, Vicerrector de Extensión, Vicerrector de Asuntos Estudiantiles y Vicerrectora Administrativa conforme a la Escala Salarial aprobada por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá.

La Corte estima que no se han agotado los presupuestos ordinarios necesarios para que pueda ser admitida una demanda de amparo de garantías constitucionales, según lo que dispone el artículo 2606 del Código Judicial. Lo anterior es así por cuanto se observa que estamos ante un típico acto administrativo susceptible de un recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa que se encuentra radicada en la Sala Tercera de esta Corte Suprema de Justicia. Ello es así por cuanto el demandante ha podido solicitar a la Sala en mención -con fundamento en el numeral 12 del artículo 98 del Código Judicial- que se pronuncie prejudicialmente sobre la validez del acto administrativo expedido por la Contraloría General de la República y mediante el cual se le niega el refrendo de la planilla contentiva de los ajustes salariales del Rector y demás...

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