Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales, contra auto penal de 4 de mayo de 1999 proferido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Mediante la citada resolución se confirma el auto Nº 11 de 22 de abril de 1999, del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, que niega el beneficio de fianza de excarcelación solicitado a favor de D.E.P..

El activador procesal solicita la revocación de la resolución impugnada, argumentando que no fue dictada conforme a Derecho e infringe los artículos 32 y 46 de la Constitución (f. 2).

En esta etapa procesal corresponde resolver sobre la admisibilidad de la acción propuesta, a lo que se procede.

La lectura del libelo de amparo permite advertir de inmediato que no cumple con las exigencias establecidas por los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial.

Ello es así porque, en primer lugar, el amparista omite hacer mención expresa de la orden impugnada y del nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que dictó el acto, tal como lo exige el artículo 2610 del Código Judicial.

Por otro lado, la Corte Suprema viene sosteniendo que la acción de amparo de derechos fundamentales tiene por finalidad revocar órdenes de hacer o de no hacer, que contengan una amenaza o una violación efectiva de derechos subjetivos de naturaleza constitucional (Sentencia de 17 de abril de 1998). De igual manera ha dictaminado que las resoluciones que niegan o conceden fianza de excarcelación no contienen propiamente órdenes de hacer o de no hacer en los términos que establecen los artículos 50 de la Constitución y 2606 del Código Judicial, lo que las excluye del inventario de los actos que pueden ser objeto de la acción de amparo de derechos fundamentales.

En ese sentido, mediante sentencia del Pleno de 10 de julio de 1992, la Corte puntualizó:

"... La decisión que niega el beneficio de...

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