Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.M.F.B., actuando en representación de APARICIO PASCUAL, ha interpuesto amparo de garantías constitucionales en contra de la sentencia fechada el 28 de diciembre de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo mediante la cual se absuelve a la empresa M. C. C. CONSTRUCTION CORPORATION de las reclamaciones instauradas en su contra.

En la demanda se formula una pretensión consistente en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema, a fin que se revoque la sentencia fechada el 28 de diciembre de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo. En dicha resolución se revoca la sentencia PJ-3 Nº 43-94 fechada 12 de septiembre de 1994 de la Junta de Conciliación y Decisión Nº3 dentro del proceso laboral interpuesto por el Sr. A.P., y absuelve a la empresa M. C. C. CONSTRUCTION CORPORATION de las reclamaciones instauradas en su contra.

El Lcdo. F., fundamenta la demanda de amparo en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que nuestro mandante fue despedido el día 8 de noviembre de 1993 de la empresa M. C. C. CONSTRUCTION CORPORATION por haber faltado los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 28 de octubre de 1983.

SEGUNDO

Que dicho despido fue declarado injustificado mediante sentencia PJ-3 Nº 43-94 de 12 de septiembre de 1994, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 3, en virtud de que las pruebas practicadas en el proceso demostraron que nuestro mandante estaba amparado por una certificación médica de incapacidad durante dichos días.

TERCERO

Que la parte demandada haciendo uso de sus derechos interpuso recurso de apelación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO contra la decisión del Tribunal A-Quo.

CUARTO

Que el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO al resolver el recurso de apelación revocó la resolución emitida por el Tribunal de Primera instancia, mediante sentencia S/N de 28 de diciembre de 1994 absolviendo de toda responsabilidad a la parte empleadora en detrimento de los derechos y garantías laborales que consagran la Constitución y la Ley."

Afirma la parte actora, que la sentencia recurrida viola de manera directa por comisión el artículo 70 de la Constitución Nacional, pues dicha norma contiene dos premisas fundamentales para que se pueda despedir justificadamente a un trabajador: que exista causa justificada y que se cumpla con las formalidades legales.

A juicio del amparista, en el caso que nos ocupa ambas premisas fueron violentadas, dado que nunca...

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