Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Marcos Tulio Londoño A. en nombre de la Asociación de Beneficencia de los Miembros de la Fuerza Pública (A.M.I.F.U.P.) ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, fechada el 19 de mayo de 1995, en la cual se califica como injustificado un despido; se condena al reintegro del trabajador y al pago de salarios caídos.

La A.M.I.F.U.P. plantea en el recurso de amparo que no se permitió la práctica de pruebas en segunda instancia, no obstante tener derecho a ello. Ese punto eventualmente podría tener relevancia jurídica como violación de las garantías procesales, por ser el derecho a presentar y aducir pruebas, y que se practiquen, cuestión de gran importancia en el proceso. Pero la cuestión viene expuesta en un contexto que implica asuntos ajenos a los que son propios de las consideraciones constitucionales del recurso de amparo.

Así bajo el título de "Razones de Hecho y de Derecho en que Fundo este A.", extensamente se refiere a la historia de una relación laboral:

"IV. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE FUNDO ESTE AMPARO:

PRIMERO

Que el 16 de febrero de 1991, el señor M.M.P., firmó contrato de trabajo con la ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, devengando la suma de B/.862.66 por mes, como J. o Director del Departamento de Contabilidad (empleado de confianza).

SEGUNDO

Que la firma de Auditores CHAMBONETT & ASOCIADOS, S.A., efectuó un aúdito a los libros de contabilidad de la Asociación y mediante informe de auditoría de fecha 4 de marzo de 1994, se pudo detectar que el departamento de Contabilidad dirigido por el señor M.M.P., mostraban una pérdida de B/.1,050,414.00 y después de los ajustes de auditoría por parte de los mencionados auditores externos dicha pérdida desapareció y se produjo una ganancia neta de B/.144,368.00, dejando el departamento dirigido por el señor M.M.P., de considerar ajustes por B/.1,194,782. Además, entre otras omisiones y faltas, la firma de auditores externos descubrió que el departamento dirigido por el trabajador MIGUEL MAS PHILLIPS, a sólo dos meses de estar operando el comisariato (C.O.M.I.F.U.P.) de propiedad de la Asociación, no presentaba un adecuado enlace de coordinación reflejándose por esta causa una pérdida de B/.10,000.00.

TERCERO

LA ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, como...

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