Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.F., en representación de A.P., V.R.B., F.R.B., G.G.M., I.N.R.G., A.S.M., A.V.G., L.A.C., E.E.A. y C.G., presentó ante el Pleno recurso de apelación contra la resolución dictada el 18 de mayo de 2001, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de D., dentro de la demanda de amparo de garantías presentada contra el Auto Nº 5 de 15 de enero de 2001, del Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, en el cual ejecuta la Resolución Nº DM-102-2000 de 14 de noviembre de 2000, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En la resolución demandada no se concede el amparo solicitado, por considerar que la decisión de la juez que ejecutó la sentencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se ajusta a derecho.

De foja 48 a 53 del expediente, el apoderado judicial de los demandantes expuso las razones por las cuales apeló de la decisión del tribunal de amparo, de esta forma:

"El hecho que no exista prueba en el expediente para el cálculo del salario, no es una razón o causa para que una J. en un proceso de ejecución le quite el derecho que tiene un trabajador que le ha otorgado una sentencia, en este caso particular, el derecho al reintegro con pago de salarios caídos, pues existen fórmulas para calcular el salario, tal es el caso de que se puede utilizar el salario mínimo a falta de pruebas del salario promedio, pues ningún trabajador debe devengar menos del salario mínimo.

... está debidamente demostrado que la Juez Segunda de Trabajo de la Tercera Sección, cambió totalmente la sentencia dictada por el Ministerio de Trabajo, ya que por el supuesto que no existe salario para el cálculo de los salarios caídos, excluyó a tres (3) trabajadores que obtuvieron una resolución favorable en un proceso de conocimiento. A su vez varió el período de los salarios caídos que van desde que se produjo el despido hasta que se cumpla la orden de reintegro y sólo estableció los mismos en tres (3) meses.

Por otra parte, estableció una indemnización que no debía establecer porque lo que estipula la Sentencia es que lo que se debe ejecutar, en este caso particular, es la orden de reintegro y pago de salarios caídos."

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

Al resolver el presente recurso se observa que la resolución jurisdiccional objetada mediante la demanda de amparo de garantías constitucionales consiste concretamente, en la ejecución que hizo el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, de la sentencia...

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