Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 1993

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia ingresa a la Corte Suprema, en grado de apelación, amparo de garantías constitucionales propuesto por el licenciado F.Z., en nombre y representación de C.A.V.B., contra el auto de 25 de febrero de 1993 dictado por el Juez Primero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual fue confirmado el 18 de agosto del mismo año por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

A través de la orden impugnada, el Juez de la causa negó todas las pruebas testimoniales aducidas por el apoderado del imputado V.B., dentro del período probatorio previsto para la fase plenaria del proceso penal que se le sigue por supuesto delito de peculado. La razón que tuvo el juzgador para negar las pruebas consiste en que como los testigos presentados por la defensa no declararon en el sumario, no pueden aducirse en el plenario, lo cual hace la proposición inconducente.

Tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de apelación el amparista critica esta posición pues, según él, no existe norma en el Código Judicial que disponga semejante cosa. Igualmente sostiene que con la decisión adoptada por el juez se ha dejado en indefensión al imputado, sobretodo si se tiene en cuenta que éste durante el sumario no aportó prueba en su favor y el Ministerio Público tampoco practicó diligencia alguna que le beneficiara.

El licenciado Z. reitera durante su exposición la necesidad de que su defendido pueda aportar las pruebas testimoniales que le fueron negadas. Y ese énfasis lo hace porque, a su juicio, la Corte Suprema de Justicia en un caso que no tenía nada que ver con su representado (denuncia presentada por el L.G.G. contra el Dr.RICARDO ARIAS CALDERÓN) adelantó criterio con relación a la causa que se sigue contra V.B., al señalar que el sindicado cometió el delito de peculado que se le imputa al nombrar a L.D.C.N.S. "a sabiendas" de que ella no comparecería a laborar. De ahí que sea necesario que se admitan los testigos aducidos, porque las versiones que éstos pueden suministrar servirían de descargo.

Por lo anotado, asevera el recurrente, ha resultado violado el artículo 32 de la constitución Nacional, que consagra el principio del debido proceso legal.

Por otro lado, el amparista alega que los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental también han sido infringidos, toda vez que el J. a-quo sí admitió las pruebas aducidas por la otra imputada, lo cual demuestra que el licenciado V.B. no ha...

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