Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 1995

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo del proceso de Garantías Constitucionales, instaurado por el señor E.E.G.A., a fin de que conozca y decida la apelación interpuesta por el accionante contra la Sentencia de 12 de septiembre de 1995, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y mediante la cual "No Concede el Amparo interpuesto".

El Pleno de la Corte debe, por tanto, decidir la alzada sin más trámites de conformidad con lo ordenado por el artículo 2617 del Código Judicial. Veamos:

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior del conocimiento de la presente acción de amparo en lo medular de la sentencia apelada, para no conceder dicho amparo, sostiene:

"...

Cumplido un estudio del expediente al que accede la orden impugnada el tribunal advierte de primera mano que no existe coincidencia entre el elemento fundamental para la identificación del vehículo cuyo despojo ilegítimo reclama el amparista, y entre el vehículo retenido en custodia por las autoridades de aduana.

Nótese que el número por motor del vehículo secuestrado según los términos del Auto Nº 1429 de 15 de noviembre de 1994 del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, es el número 230722622R, mientras que el número del motor del vehículo custodiado por aduanas según la documentación obrante en el expediente es el 2249481. Siendo así las cosas del tribunal no puede sino concluir que el supuesto de hecho fundamental sobre el cual se alega la infracción de las garantías fundamentales enunciadas no ha quedado adecuadamente demostrado razón de por sí suficiente para no conceder el amparo impetrado. ...". (Fs. 21).

LA INCONFORMIDAD DEL AMPARISTA

El amparista, por su parte, quien sustentó el recurso de apelación interpuesto, al expresar su inconformidad contra el mencionado fallo de primera instancia, entre otros argumentos alega que la acción de amparo, en este caso, está dirigida a revocar una orden arbitraria dictada por un funcionario administrativo que conculca normas constitucionales al desconocer la autoridad y competencia de una autoridad judicial, violentando los derechos y obligaciones que le fueron otorgados a un ciudadano como depositario por una Autoridad Judicial.

Además, alega que, sin embargo, el Tribunal no ha concedido el amparo sosteniendo que "no existe coincidencia entre el elemento fundamental para la identificación del vehículo cuyo despojo ilegítimo reclama el amparista, y entre el vehículo...

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