Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Consorcio de Juristas, actuando en nombre y representación de COOPERATIVA SACA, R.L., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución de 28 de octubre de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en el proceso laboral interpuesto por C.A.B. contra la Cooperativa de Transporte del Servicio de Autobuses del Corregimiento de Ancón, R. L. (COOP. SACA, R.L.), mediante la cual: "REVOCA la Sentencia PJ-1 de 29 de marzo de 1996 de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 y CONDENA a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL SERVICIO DE AUTOBUSES DEL CORREGIMIENTO DE ANCÓN (COOP. R.L.S., R.L) a pagar al señor C.A.B. la suma de B/.3,005.45; (TRES MIL CINCO BALBOAS CON CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMOS) suma ésta que corresponde a la indemnización que debe pagar como promedio del salario de los últimos seis (6) meses tal como consta en los talonarios de cheques que obra de fojas 21 a 25; que da B/.420.13 como salario promedio y B/.96.95 como salario semanal promedio. Los salarios caídos se estiman desde el 23 de febrero de 1993 al 21 de abril de 1996 fecha de la apelación." (Fs. 7 y 8).

El apoderado judicial de la amparista manifestó que la orden atacada es violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional.

En los hechos de la demanda la parte actora señaló lo siguiente:

"CUARTO: El señor C.B. laboró como conductor de autobuses para la COOP. SACA, R.L. desde el día 16 de junio de 1983 hasta el día 26 de febrero de 1993, fecha en que fue despedido por su conducta que atentaba contra la economía de la empresa, lo cual se basó en el artículo 24 D del Estatuto Especial de Trabajo, es decir socavar o entorpecer la buena operación de la cooperativa.

QUINTO

El señor C.B., además de desempeñarse como conductor de autobuses de la COOP. SACA, R.L., era asociado fundador de la misma, tal como se determinó en el proceso laboral promovido por la firma forense MURGAS y MURGAS.

SEXTO

El señor C.B., al ser despedido de la COOP. SACA, R.L., promovió demanda laboral contra la misma ante las Juntas de Conciliación y Decisión, resolviendo la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1, mediante Resolución calendada 29 de marzo de 1996, INHIBIRSE de conocer la demanda promovida por C.B. contra COOP. SACA, R.L., en virtud de ADVERTIR LA DISTINTA JURISDICCIÓN.

SÉPTIMO

Por razón de la decisión emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1, el señor C.B., a través de su apoderado judicial, la firma forense MURGAS y MURGAS, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual no fue sustentado.

...

NOVENO

La resolución de 28 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, se basa en que al caso concreto le es aplicable la legislación laboral, dado que la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 19 de julio de 1995, determinó que "mientras no sea acordado el estatuto especial cuya regulación es necesaria ... se requieren que sean las autoridades laborales las que resuelvan las controversias que surjan entre ellos sobre esta materia"." (Fs. 17 y 18)

Considera la amparista que la violación del artículo 32 de la Constitución Política se dio, porque el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá carecía de jurisdicción para dictar la Resolución de 28 de octubre de 1997, desconociendo el artículo 12 de la Ley 38 de 22 de octubre de 1980, aplicable en ese momento, según el cual las relaciones de trabajo entre toda asociación cooperativa y sus empleados o trabajadores asociados se regirán por el estatuto especial que al efecto se acuerde, que en el caso de la COOP. SACA, R.L. han sido aprobados desde 1991, al igual que su estatuto laboral especial, en el que se regula las...

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