Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado R.P.G. en representación de E.F.M.J., contra supuesta orden de hacer contenida en la providencia de 4 de septiembre de 1997, que fuera confirmada mediante auto N° 1957 de 11 de diciembre de 1997 del Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí.

La alzada se dirige contra la sentencia de 26 de enero de 1998 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la cual declaró no viable la acción de amparo promovida.

Por acogida la presente iniciativa constitucional, corresponde al Pleno determinar si le asiste razón al recurrente.

ANTECEDENTES DEL CASO

En proceso ejecutivo donde las partes son E.R.R. vs S.R. y la sucesión intestada de T.J. de R., como consecuencia de la defunción de S.R., el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí designó como nuevo depositario a M.A.G.M., en respuesta a solicitud que formulara la parte actora. Posteriormente, el apoderado judicial de los ejecutados elevó solicitud en el sentido de que se rindiera cuenta de los bienes administrados hasta el momento y que, por otro lado, M.A.G.M. depositara caución para garantizar el manejo de los bienes. Esta solicitud fue resuelta por el juzgador mediante Auto N° 1953 de 25 de octubre de 1996, en el cual se decide ordenar al depositario "afianzar su manejo en la cantidad de cinco mil balboas (B/.5,000.00), en el término de cinco (5) días". El apoderado judicial de los ejecutados solicitó la reconsideración del fallo, con el objeto de que la cuantía de la fianza fuera señalada con vista de la cuantía de los bienes entregados en administración. La autoridad juzgadora, mediante Auto Nº 151 de 3 de enero de 1997, resolvió manifestando:

"Debemos recordar que esto no está sujeto a ninguna tabla específica sino a prudente criterio del Tribunal según las constancias de autos.

Analizando los argumentos planteados por el apoderado PONCE, ... estima el Tribunal que cabe razón a dicho apoderado toda vez que la suma que alcanzan dichos bienes se estima en B/.350,000.00 y ciertamente la caución que debe responder por los daños y perjuicios que puedan causarse en confrontación al caudal de los bienes, es irrisoria".

Finalmente, el juez decidió reformar "el Auto Nº 1853 (sic) en cuanto a la cuantía de la suma fijada como caución y la establece en la suma de B/.35,000.00 y lo mantiene en todo lo demás".

Con posterioridad el apoderado judicial del...

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