Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación corresponde a

la Corte conocer del recurso interpuesto por el Licenciado GENEROSO GUERRA en

representación de W.T.D.S. y de CHANTE, S.A., contra la

resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia con la que se

declaró no viable el amparo de Garantías Constitucionales presentado para

enervar la orden de hacer contenida en el Auto Nº 13 de 3 de enero de 1997,

expedido por el Juez Sexto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá,

Ramo Civil.

En el auto demandado consta la orden

dada por el Juez de Circuito para que se proceda a la práctica de una

diligencia exhibitoria que, a juicio del accionante, debió ser propuesta por

separado y que excede los límites permitidos por la Constitución Nacional en

cuanto al examen y reconocimiento de los libros de comercio de CHANTE, S.A.,

parte demandada en el proceso ordinario que contra dicha empresa y WANDA

TORRIJOS DE S. fue promovido por L.S.A..

Conforme se sostiene en la demanda

de Amparo de Garantías Constitucionales, la orden del Juez implica la violación

de los artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional; el primero porque el

examen solicitado no tiene fines específicos y atenta contra la inviolabilidad

de los documentos privados consagrada en la norma, y el segundo por haberse

apartado el Juez de los trámites legales al aceptar la práctica de la

mencionada prueba junto con todas las demás solicitadas, cuando debió aducirse

o proponerse por separado.

Sostuvo el Primer Tribunal Superior

de Justicia, al declarar no viable el amparo, que el auto dictado fue impugnado

dentro del juicio ordinario de manera extemporánea, o sea, antes del término en

que debió hacerse, de conformidad con la fecha fijada por el Juez de la causa.

Agrega que a la parte reclamante le fue negado por el Juez de la causa el

recurso de apelación que interpuso contra el Auto Nº 13, porque de acuerdo con

el ordinal 4º del artículo 1116 del Código Judicial, sólo son apelables los

autos que niegan las pruebas o su práctica, y siendo que la parte reclamante no

había presentado pruebas, sino la parte actora, mal podría tener derecho a

apelar de la decisión del Juez. Por último, señala el Tribunal que si el ahora

amparista estaba disconforme con la negativa de la apelación, debió acudir al

recurso de hecho, si consideraba que la resolución atacada era recurrible. Como

no se hizo así, no fueron agotados los medios y trámites previstos en la Ley

para impugnar la resolución dictada y...

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