Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación corresponde a
la Corte conocer del recurso interpuesto por el Licenciado GENEROSO GUERRA en
representación de W.T.D.S. y de CHANTE, S.A., contra la
resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia con la que se
declaró no viable el amparo de Garantías Constitucionales presentado para
enervar la orden de hacer contenida en el Auto Nº 13 de 3 de enero de 1997,
expedido por el Juez Sexto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá,
Ramo Civil.
En el auto demandado consta la orden
dada por el Juez de Circuito para que se proceda a la práctica de una
diligencia exhibitoria que, a juicio del accionante, debió ser propuesta por
separado y que excede los límites permitidos por la Constitución Nacional en
cuanto al examen y reconocimiento de los libros de comercio de CHANTE, S.A.,
parte demandada en el proceso ordinario que contra dicha empresa y WANDA
TORRIJOS DE S. fue promovido por L.S.A..
Conforme se sostiene en la demanda
de Amparo de Garantías Constitucionales, la orden del Juez implica la violación
de los artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional; el primero porque el
examen solicitado no tiene fines específicos y atenta contra la inviolabilidad
de los documentos privados consagrada en la norma, y el segundo por haberse
apartado el Juez de los trámites legales al aceptar la práctica de la
mencionada prueba junto con todas las demás solicitadas, cuando debió aducirse
o proponerse por separado.
Sostuvo el Primer Tribunal Superior
de Justicia, al declarar no viable el amparo, que el auto dictado fue impugnado
dentro del juicio ordinario de manera extemporánea, o sea, antes del término en
que debió hacerse, de conformidad con la fecha fijada por el Juez de la causa.
Agrega que a la parte reclamante le fue negado por el Juez de la causa el
recurso de apelación que interpuso contra el Auto Nº 13, porque de acuerdo con
el ordinal 4º del artículo 1116 del Código Judicial, sólo son apelables los
autos que niegan las pruebas o su práctica, y siendo que la parte reclamante no
había presentado pruebas, sino la parte actora, mal podría tener derecho a
apelar de la decisión del Juez. Por último, señala el Tribunal que si el ahora
amparista estaba disconforme con la negativa de la apelación, debió acudir al
recurso de hecho, si consideraba que la resolución atacada era recurrible. Como
no se hizo así, no fueron agotados los medios y trámites previstos en la Ley
para impugnar la resolución dictada y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba