Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución27 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R.C., en su condición de apoderado judicial de J.H.V.R., promovió amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en el Auto de 20 de junio de 1994, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en donde la mayoría de los Magistrados se declaran inhibidos de conocer de la apelación que concediera el Juez Primero de Circuito de Panamá, Ramo Penal, en contra de la Resolución de 17 de agosto de 1993 en el proceso penal que se le ha seguido por los delitos de homicidio y lesiones culposas.

Admitido el amparo, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o el informe sobre los hechos materia del recurso. Así las cosas, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Oficio Nº 176 E.B informó que la actuación se encontraba en el tribunal de origen y remitió copia debidamente autenticada de la resolución emitida por ese tribunal. Ante esta situación, procedió el Sustanciador, a través de la secretaría, a solicitar el expediente al Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien cumplió lo ordenado, por lo cual se pasa a resolver el amparo.

Sostiene el recurrente que J.H.V. RAMOS fue condenado a cumplir veinte meses de prisión por el delito de homicidio y lesiones culposas, por lo que solicitó al tribunal la suspensión de la pena, conforme a lo estipulado en los artículos 77 y 78 del Código Penal. Esta solicitud le fue negada tanto por el Juez del conocimiento como por el Segundo Tribunal Superior.

Frente a esta situación y con base al artículo 2398 del Código Judicial, solicitó el reemplazo de la pena de privación de libertad. Su petición fue negada por el Juez Primero de Circuito aludido por lo que apeló y sustentó la apelación que se le concedió. Sin embargo, el Tribunal Superior se declara inhibido de conocer del proceso, lo que, a su entender, viola el derecho que le asiste a su representado. Mantiene la posición de que el artículo 2398 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, permiten que su representado se beneficie con el reemplazo de la pena.

Señala como violadas las garantías consagradas en dos disposiciones constitucionales, esto es, los artículos 17 y 32.

En cuanto a la primera norma dice que fue violada en forma directa por omisión cuando no se asegura la efectividad de los derechos de VARGAS RAMOS por incumplir con lo establecido por la ley.

El artículo 17 de la Constitución...

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