Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2000

Ponente ROGELIO FABREGA Z
Fecha27 Julio 2000

VISTOS:

Contra la resolución oral Nº 24-JCD-2000 expedida por la Junta de Conciliación y Decisión el 11 de mayo de 2000, en el proceso de despido injustificado que el señor E.L.B., mediante apoderado judicial, interpusiera contra la empresa CABLE & WIRLESS, S.A., interpuso la parte demandada acción constitucional de amparo de garantías constitucionales.

Mediante la resolución que se impugna en amparo, negó la Junta de Conciliación y Decisión Número Dos (2) la excepción de inexistencia de la relación laboral y declara injustificado el despido del demandante, E.L.B., por lo que se condena a la demandada, CABLE & WIRLESS, A.S., al pago de la indemnización correspondiente a favor del demandante.

En los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, en términos generales, señala el accionante que la resolución que impugna infringe la garantía fundamental del debido proceso, al desconocer trámites legales que le impiden ejercer, de manera efectiva, el derecho de contradicción y defensa. Afirma la accionante que, en tal infracción incurrió el juzgador al admitir el desistimiento presentado por la parte demandante, respecto de la demanda presentada contra POLY SERVICIOS, S.A., sin el consentimiento de la otra demandada, CABLE & WIRLESS, S.A.. También señala la accionante que violó el juzgador el debido proceso legal, al omitirse la práctica de las pruebas que aduciera en el acto de contestación de la demanda y ratificara en la audiencia oral. Tales pruebas consistían en dos inspecciones oculares, a la planilla, libros y talonarios de cheques de la demandada y al departamento de personal para verificar la existencia de contrato laboral suscrito entre el demandante y la demandada. Los descargos señalados los formula la parte amparista en los hechos de la demanda que, especificamente se transcriben:

"TERCERO: La suscrita Licenciada L.M.J., el día veinticuatro (24) de abril de 2000, a las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p. m.) fui notificada de la fecha de audiencia, en mi condición de Apoderada Especial de CABLE & WIRLESS PANAMA, S.A..

CUARTO

El día 2 de mayo de 2000, el representante del demandante, el licenciada JULIO CESAR ACOSTA, presentó desistimiento de la demanda en contra de POLY SERVICIOS, S.A., lo cual fue con posterioridad a la notificación de la fecha de la audiencia.

SEXTO

El día 3 de mayo de 2000, mediante Edicto Nº 3851 DG-SJD-00, se pone en conocimiento a las Partes que en el proceso contra POLY SERVICIOS, S.A. y CABLE & WIRLESS PANAMA, S.A., la Junta de Conciliación y Decisión número quince (15), acepta el desistimiento presentado por la parte actora de la demanda contra POLY SERVICIOS, S.A. y continuaba el proceso interpuesto por E.L.B. contra CABLE & WIRLESS PANAMA, S.A..

OCTAVO

Esta actuación de la Junta es una clara violación al debido proceso y a los artículos 942 y 943 del Código de Trabajo...

NOVENO

La suscrita Licenciada L.M.J., el día nueve (9) de mayo de 2000, presenté la Contestación de la demanda por escrito y anuncié la EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO.

DECIMO

Cuando anuncié la EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO solicité que se practicaran dos (2) inspecciones oculares, la primera a la planilla, a los libros y talonarios de cheques de Cable & Wirless Panamá, S.A. y la otra al departamento de ese personal para verificar si el señor E.L.B. laboró en la empresa y si existía un contrato de trabajo entre el demandante y mi representada Cable & Wirless Panamá, S.A.. Cabe señalar que en el acto de audiencia del día 11 de...

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