Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El día 6 de agosto de 1993, luego de haber transcurrido más de tres meses de haberse acogido la acción de amparo de garantías propuesto por J.P.B. contra el Juez Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Primer Tribunal Superior de Justicia denegó la acción presentada, con el salvamento de voto de uno de los Magistrados. Esta decisión ha sido apelada ante esta Corporación, sin que la parte disconforme haga llegar las razones de su desacuerdo, por lo cual se pasa a resolver sobre la misma.

El accionante promovió un acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el auto ejecutivo hipotecario que libró el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el 27 de agosto de 1992 y en el cual se admitió la demanda ejecutiva hipotecaria propuesta por VICTOIRE UNIVERSEL, S.A. en contra de KREPORT INVESTMENT INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., se libró el mandamiento de pago, se decretó el embargo sobre número plural de fincas, se ordenó la venta de los bienes embargados en pública subasta y se oficia al Registro Público las inscripciones correspondientes.

La sentencia se adentra al estudio del proceso ejecutivo hipotecario para concluir en que al dictarse el auto impugnado, se reunieron todos los requisitos procesales, esto es, se siguió el debido proceso al darle cumplimiento al artículo 1768 del Código Judicial. No hubo, para el tribunal, violación de ningún derecho o garantía constitucional.

El Magistrado disidente consideró que el amparo debió haberse denegado en virtud que la persona jurídica KREPORT INVESTMENT INC.compareció al proceso, hizo uso de los recursos correspondientes, y el actual postulante, quien se dice propietario del cien por ciento de las acciones de la persona jurídica demandada, no podía comparecer invocando un fraude en la composición de la nueva Junta Directiva de esa persona jurídica. No es el amparo la acción idónea para revocar el auto en donde están las órdenes que se impugnan.

El Pleno, como ha observado anteriormente, señala que no es posible que a través de la acción de amparo de garantías se puedan revisar las actuaciones judiciales como si se tratara de una nueva instancia, máxime cuando la ley otorga otros recursos. No es factible que se proceda a la aceptación de un amparo, como sucede en el caso presente, fundamentando su actuación en hechos que deben ser materia de un juicio contencioso, en donde todas las partes...

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