Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. C.R.A.M. interpuso A. de Garantías Constitucionales en representación de la Sra. X.T.F., contra la orden de hacer contenida en la Resolución S/N del 5 de enero de 1993, emitida por el JUEZ EJECUTOR DE LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA (A.R.I.).

Dicha orden consiste en el mandamiento de pago librado por vía ejecutiva contra la amparista, hasta la concurrencia de mil doscientos diecinueve balboas con veinte centésimos (B/.1,219.20), de la obligación líquida y exigible, de plazo vencido, de los cánones de arrendamiento de la vivienda Nº 0582-B, ubicada en el corregimiento de Ancón.

La demanda se fundamenta principalmente en los siguientes hechos:

Que en base a una certificación de morosidad de alquiler de vivienda por la suma de mil doscientos diecinueve balboas con veinte centésimos (B/.1,219.20), expedida por el Departamento de Recaudación de la Dirección del Área Canalera del Ministerio de Vivienda (M.I.V.I.), el Juzgado Ejecutor de dicha entidad profirió el auto s/n del 5 de enero de 1993, por medio del cual se libró mandamiento de pago contra la Sra. TEM FERNÁNDEZ por la suma de mil cuatrocientos diecinueve balboas con veinte centésimos (B/.1,419.20).

Que, al ser notificada del auto ejecutivo, excepcionó inexistencia de deuda a través de un incidente de nulidad contra dicha orden, recurso que no fue tramitado como correspondía, pues el Juzgado solo recabó las constancias de archivos del M.I.V.I. sobre la fecha de entrega de las llaves de la residencia ocupada por la actora; además, señala que no tuvo la oportunidad de aducir ni practicar prueba alguna.

Que no hubo participación de la actora en las pruebas aportadas por el Juzgador Ejecutor, ya que no se tomó en cuenta la excepción de inexistencia de deudal. El hecho que no se le diera el nombre técnico a la excepción no era motivo para no acoger la misma, pues así lo establece el Código Judicial.

Que TEM FERNÁNDEZ agotó todas las vías ordinarias para defenderse, de manera infructuosa.

Que posteriormente, previa certificación ulterior del Departamento de Recaudación del Área Canalera del M.I.V.I., que señalaba una deuda de tres mil setenta balboas (B/.3,070.00), el Juzgado Ejecutor emitió otro auto s/n el 21 de abril de 1993, mediante el cual ordenaba acumular los dos (2) procesos instaurados contra la amparista por morosidad en el pago de cánones.

Que el 24 de junio del mismo año, esa Oficina dictó un tercer auto, que establecía la cuantía en dos mil ochocientos...

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