Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ha llegado a esta Corporación, en grado de apelación, el amparo de garantías constitucionales propuesto por R.L.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº123 del 9 de septiembre de 1993, dictada por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí.

La Resolución impugnada es la que decide el recurso de revisión administrativa interpuesto por el señor E.R., contra la resolución Nº186 de 2 de agosto de 1993, dictada por la Alcaldía Municipal de D., dentro del proceso administrativo de tránsito, que llevan adelante. La resolución de la Gobernación revoca en todas sus partes la dictada por la Alcaldía y en la misma el señor Gobernador considera como responsable del accidente de tránsito en cuestión a la señora R.L.A..

Señala el demandante que el Gobernador violó el debido proceso al modificar la resolución del Alcalde, ya que el artículo 8 de la Ley 19 de 1992 no le otorga ese poder, y que con esta actitud el gobernador de provincia se está convirtiendo en una tercera instancia en estos procesos de policía, lo que no debe ser, pues legalmente su función sólo se limita a revisar la actuación del inferior y determinar si se han producido las causales que determina la Ley que justificarían la revisión y la declaratoria de nulidad de lo actuado. (Fs.3).

PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, admitió el amparo, solicitó al Gobernador el informe de conducta y resolvió denegando el mismo, pues consideró que el Gobernador de la Provincia sí tiene competencia para conocer del recurso de revisión, revocar la resolución del Alcalde y resolver de manera contraria a aquélla, pues así lo contempla el artículo 8 de la Ley 19 de 1992, por lo tanto no había violación del debido proceso.

LA APELACIÓN

El licenciado B.G., actuando como apoderado judicial de R.L.A., apeló de la decisión del Tribunal Superior por las siguientes consideraciones:

  1. Que el recurso de revisión fue creado en sustitución del de avocamiento ante el Presidente de la República, no obstante este último es más limitado que aquel, pues la Ley 19 de 1992, señala las causales para que una resolución del Alcalde sea susceptible de revisión ante el Gobernador.

  2. Que la función del juzgador en este caso sería la de determinar si las causales de revisión se produjeron para conceder el recurso.

CRITERIO DE LA CORTE

La Corte coincide con el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial...

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