Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Alma L. Cortés A. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales en representación de L.P.V., contra la Resolución No. 1-R.H.-H. calendada 29 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal Superior de la Niñez y Adolescencia, que negó el recurso de hecho presentado por el amparista, y que a su juicio viola sus garantías constitucionales.

Dicho recurso se interpuso contra la resolución Nº 427 S.F. dictada por el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, dentro del proceso de alimentos que T.C. propuso contra L.P.V., que negó el recurso de apelación contra la orden de hacer contenida en el acta de audiencia de 3 de mayo de 1999, que impuso a PÉREZ VALDIVIESO -entre otras medidas- una pensión alimenticia de B/.250.00 mensuales a favor de su menor hijo L.P.C..

Los hechos de la acción cuentan que, en virtud del proceso ya expuesto, se celebró la respectiva audiencia oral el día 3 de mayo de 1999, habiendo notificado a las partes, el Juzgado precitado.

El mismo día de la audiencia, el abogado de PÉREZ VALDIVIESO, L.. M.M. -quien estaba notificado del acto de audiencia- sustituyó el poder en la Licda. Alma C., quien a su vez se manifestó incapacitada para asistir a dicho acto, incapacidad que fue desestimada por la Juez; la audiencia se celebró con la comparecencia de T.C., madre del menor.

En la audiencia, la Juez Suplente, L.. D.V., tomó la decisión de imponer al señor P. VALDIVIESO una pensión alimenticia provisional por la suma de B/.250.00 mensuales, a razón de B/.125.00 quincenales, mientras ordenaba varias diligencias para cerciorarse de la situación económica de dicho Sr., determinación ésta que consta al final del acta de audiencia.

Inconforme con la medida tomada, la representante del amparista arguyó haber interpuesto recurso de apelación contra la decisión expuesta, plasmada en el acta de audiencia, siendo negada la misma por la Juez Primera Suplente mediante Resolución Nº 427 S.F. de 4 de agosto de 1999.

Contra ésta última decisión, la Licda. C. presentó recurso de hecho ante el Tribunal Superior de la Niñez y la Adolescencia, que emitió la Resolución Nº 1 -R.H. -H. de 29 de octubre de 1999, que negó el recurso y que fue impugnada mediante la presente acción de amparo.

A juicio del amparista, ésta Resolución infringió los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional.

La primera infracción, de manera directa por omisión, estriba en que tanto la a-quo como el ad-quem, "son autoridades instituidas y facultadas por la Constitución y la Ley, precisamente y entre otras responsabilidades, la de asegurar que a los particulares, se le respeten y se le garantice la efectividad de sus derechos individuales."

El artículo 17 de la Constitución Nacional establece que:

"ARTICULO 17. Las autoridades de la República están constituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; segurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley."

Considera la letrada que se advierte claramente que el Tribunal Superior incumple la norma expuesta, toda vez que el ad-quem no ha cumplido lo allí establecido al no reconocer el derecho de defensa del amparista, lo que le impidió ejercer su derecho fundamental como el de impugnar la decisión por los medios legales establecidos en los procesos orales, ya que la pensión alimenticia impuesta al Sr. PÉREZ VALDIVIESO no es...

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