Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J.J. en su condición de apoderado especial de E.C.L. ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que declaró "NO VIABLE" la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el apelante contra la Orden de Hacer contenida en la resolución de 18 de agosto de 1995, dictada por la Juez Décimo Segunda, del Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución apelada expresa que después de admitida la demanda y examinados los antecedentes del caso, se advirtió que la resolución impugnada no contenía una orden de hacer o de no hacer contra la cual fuese procedente la acción de amparo, preceptuada en el artículo 50 de nuestra Carta Fundamental.

La resolución atacada en amparo, que posteriormente fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior, decidió NEGAR el Incidente de Nulidad de previo y especial pronunciamiento, propuesto por el Lic. J. dentro del proceso seguido a ERNESTO ENRIQUE CÓRDOBA por el delito de Apropiación Indebida en perjuicio de F.A. GUERRA.

Del contenido de este tipo de acto jurisdiccional no se desprende una orden o mandato, según señaló la resolución apelada, y en tal sentido se ha pronunciado el Pleno de la Corte en diversas oportunidades. Entre la jurisprudencia sentada sobre esta materia, se cita la siguiente:

Coincidimos con el criterio expuesto por el primer Tribunal Superior dado que efectivamente el Auto que declara nulo todo lo actuado en el proceso penal propuesto en ese despacho, no trata de una orden de hacer, sino de un acto jurisdiccional de naturaleza formal y declarativa, que se encuentra dentro de las facultades de juzgar, a fin de que se prosiga o no con el aludido proceso penal.

Ya en diversas ocasiones esta Corporación Judicial ha manifestado que `en estricta lógica jurídica estamos en presencia de una orden de hacer cuando un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un mandato imperativo dirigido al afectado o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública y que de ese acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales objetivos del amparista´ (Cfr. Resolución de 18 de noviembre de 1993)

Reiteramos que el Auto proferido por la Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que declara nulo todo lo actuado en el proceso penal antes aludido, es un acto jurisdiccional que no conlleva en sí una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR