Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución28 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada N.I.H.D.Q., mediante apoderada judicial, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución nº 325 de 21 de marzo de 1994 dictada por la Juez del Tribunal Tutelar de Menores de Panamá a fin de que "sea revocada la orden de hacer impartida por la Servidora Pública demandada y se ordene cumplir con el debido proceso".

El cargo fundamental que la amparista le atribuye a la resolución impugnada, es que la misma ordenó, sin dar el debido traslado a la demandada para ser oída en el proceso, el reintegro inmediato de la menor I.P.G.H. al hogar de su padre, cuando la demandante de este amparo había presentado incidente de cambio de domicilio en favor de su hija, el cual no ha sido resuelto a la fecha. A juicio de la amparista estas circunstancias producen la infracción de los artículos 17, 19, 32, 41 y 52 de la Constitución Nacional.

D. resolver la admisibilidad de esta acción extraordinaria, a ello procede la Corte, previos los siguientes razonamientos.

Observa el Pleno que se trata de una acción amparo de garantías constitucionales dirigida a revocar una resolución judicial por lo que resultan aplicables las normas previstas en el cuarto inciso del artículo 2606 del Código Judicial.

Según el numeral 2º de este artículo "sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la Ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate".

Pues bien, a juicio de la Corte, la orden de hacer impugnada se encuentra contenida dentro de una resolución judicial contra la cual cabe el recurso de apelación ante el Primer Tribunal Superior de Justicia y hay constancia...

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