Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R. actuando en su calidad de apoderado judicial de M.B.R. ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Resolución de 1º de julio de 1994 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La acción de amparo presentada está encaminada a enervar la supuesta orden de hacer expedida por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Penal, mediante la cual ese Despacho Judicial negó el incidente de nulidad promovido dentro del proceso penal que se sigue a M.B.R. por el delito genérico de estafa. Esta resolución judicial fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que conoció en segunda instancia de la alzada propuesta contra la resolución proferida por el Juez Noveno de Circuito Penal.

Esta Superioridad, al entrar a examinar los aspectos relativos a la admisibilidad de la acción, debe señalar que existe una razón fundamental para negarle curso legal a la acción de A. presentada, y que dice relación con la naturaleza de la supuesta orden atacada mediante la acción que nos ocupa.

En efecto, la Corte observa que la resolución judicial que niega un incidente de nulidad (con base en las razones claramente expuestas tanto en la decisión judicial del juez a-quo, como en la confirmatoria), no se erige como una orden de hacer susceptible de ser impugnada mediante la acción de Amparo de Garantías, dado que el Juzgador se limita a resolver una solicitud en forma negativa, sin ordenar que se haga cosa alguna.

Este Tribunal en diversas oportunidades ha manifestado que en estricta lógica jurídica, estamos en presencia de una orden de hacer cuando un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un mandato imperativo dirigido al afectado o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública, y que de ese acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales

subjetivos del amparista.

Tal circunstancia no se presenta en el negocio sub-júdice, donde la decisión del Juez Noveno de Circuito Penal no constituye una orden de hacer, sino un acto jurisdiccional de naturaleza formal y declarativa, que se encuentra dentro de las facultades de juzgar, y que por tanto no se erige como mandato que afecte las garantías constitucionales de la señora M.R..

El Pleno de la Corte en jurisprudencia plural, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR