Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense A. y A., en representación del señor O.A.G., contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº 30 de 23 de enero de 1995, proferido por la Juez Novena Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La sentencia que decidió esta acción en primera instancia, fue dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 17 de marzo de 1995 y declaró "NO VIABLE" el amparo propuesto. El argumento fundamental de esta decisión se transcribe a continuación:

"La Corte Suprema ha hecho varios pronunciamientos sobre este particular, dejando establecido que se trata de "un derecho personal" que se le confiere a la parte agraviada, que en este caso es el señor M.A., destinatario de la orden contenida en el Auto Nº 30 de fecha 23 de enero de 1995. Por lo demás, se trata de una orden dada en el marco de otro A. de Garantías Constitucionales con fundamento en el Artículo 2623 del Código Judicial, y dirigida a una persona distinta de la impulsora del Amparo (ver antecedentes), la cual adquiere la condición de tercero, al que la legislación panameña no le confiere ninguna facultad para invocar esta protección jurisdiccional o este medio impugnativo." (Fojas 26 y 27).

El apoderado judicial del recurrente fundamenta su apelación alegando, principalmente, lo siguiente:

1) No se trata de un amparo sobre otro amparo como pudiera pensarse, equivocadamente.

2) Nada impide que una orden arbitraria de hacer afecte derechos y garantías de personas que no parecieran ser "prima facie", las personas contra quienes se ha proferido la orden acusada.

3) El recurrente ha sido víctima de un proceso ilegal, que se consolida con la orden arbitraria que se pretende revocar mediante este amparo.

Procede el Pleno a decidir el mérito del presente negocio constitucional.

La parte resolutiva del auto Nº 30 de 23 de enero de 1995, que constituye la resolución impugnada mediante esta acción, expresa lo siguiente:

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita JUEZ NOVENA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; ORDENA otorgarle un término de cinco (5) días hábiles al señor M.A., CORREGIDOR DE B. para que le dé cumplimiento a la resolución Nº 511 del (2) de diciembre de (1994) proferida por este Tribunal, o de lo contrario será...

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