Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C., en representación de Ports Engineering and Consultants, Corp., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer verbal emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

La amparista manifiesta en virtud del Contrato No. 2-034-97 (fs. 6 a 17), la Autoridad Portuaria Nacional le otorgó la concesión de suministro y mantenimiento de señales marítimas, faros y boyas, entre otros, así como el derecho de facturar a las compañías usuarias por la prestación de ese servicio. Sostiene que pese a ello, el licenciado J.S., Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante orden verbal ha prohibido que esos servicios le sean pagados a la amparista, y exige el pago directo, por tales servicios, a la Autoridad Marítima de Panamá.

En esta etapa procesal corresponde resolver sobre la admisibilidad de la acción propuesta.

En primer lugar, se observa que el licenciado C.C. actua en virtud de poder general para pleitos conferido, mediante Escritura Pública No. 2964, de 11 de mayo de 2000, otorgada ante la Notaría Primera del Circuito, e inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público el 17 de mayo de 2000 (fs. 2 a 5).

A criterio del Tribunal de amparo la acción cumple, en términos generales, con los requisitos estipulados en el artículo 2610 del Código Judicial.

Ahora bien, en la presente acción de protección a las garantías constitucionales el meollo de la discusión se centra en que la supuesta orden verbal emitida por el Administrador de la Autoridad del Canal contraviene o desconoce lo convenido en el Contrato No. 2-034-97 (fs. 6 a 17), mediante el cual la Autoridad Portuaria Nacional otorgó a la empresa Ports Engineering and Consultants, Corp. la concesión para el suministro y cobro por el servicio de boyas y faros.

En Nota ADM. No. 064-2000, de 7 de enero de 2000, legible a folios 49 y 50, cuya copia simple adjuntó la accionante, el funcionario acusado de emitir la mencionada orden, alega que el citado contrato riñe con lo previsto en la Ley 31, de 21 de diciembre de 1993.

Bajo este contexto, es evidente que el problema planteado se ubica dentro de un marco de disposiciones de carácter legal, no constitucional, ya que ante tales argumentos, lo prudente sería la confrontación de ambos instrumentos, lo que no puede hacerse por vía de una acción de amparo.

Esta Corporación de Justicia estima además, que la minuciosidad y naturaleza del asunto a tratar amerita...

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