Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada MERCEDES ARAÚZ DE GRIMALDO, Procuradora General de la Nación, S., quien actúa como principal en atención a la recusación recaída sobre el Procurador General de la Nación, titular. ha promovido amparo de garantías constitucionales contra el Presidente de la Asamblea Legislativa, a los efectos de que este Pleno revoque la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 54 de 27 de marzo del 2000, que ordenó continuar las sesiones judiciales para conocer y decidir el proceso penal seguido contra el Licenciado JOSÉ MANUAL FAÚNDES, Magistrado separado de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA AMPARISTA

El punto medular en que se basa el libelo, es la vulneración directa por omisión de la garantía constitucional contenida en el artículo 32 del Texto Fundamental sobre el debido proceso legal, que se circunscribe a velar por la igualdad, la bilateralidad y el cumplimiento de la legalidad del proceso.

La amparista expresa que el artículo 2493 del Código Judicial, palmariamente dispone que una vez concluida la fase de alegatos, la Asamblea Legislativa procederá a discutir y votar la decisión que debe adoptar la causa. En este mismo sentido, la recurrente en la presente acción constitucional, señala que la Resolución Nº54 de 27 de marzo del 2000, específicamente en su numeral 3, resuelve "Proseguir el proceso judicial en la etapa en que se encontraba al decretarse el receso, es decir, en la votación", con lo que se pretende reanudar las sesiones judiciales, en contradicción del debido proceso, que conlleva como parte esencial el principio de inmediación

Argumenta la amparista que debido a las elecciones generales realizadas el 8 de mayo de 1999, la conformación de la Asamblea Legislativa varió, existiendo una gran cantidad de Legisladores que no participaron de las sesiones judiciales previas, y por tanto, carecieron de inmediación, al no participar en la instrucción y sustanciación de este proceso, desconociendo su contenido, lo cual obviamente va en detrimento del mismo, toda vez que previo a dirimir la causa, deben ser enriquecidos a través de la actualización de cúmulo de pruebas y con la opinión de los otros Legisladores, para que una vez aclaradas sus dudas, poder emitir una decisión acorde a la realidad judicial.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

E INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

Al haber la acción constitucional cumplido con los requisitos formales señalados por el artículo 2610 del Código Judicial, mediante resolución de 11 de abril de 2000 se admitió la acción constitucional y se solicitó a la autoridad demandada la actuación, si la hubiere, o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción, mediante oficio Nº SGP-734-00, de la misma fecha.

El señor P. de la Asamblea Legislativa, en la misma fecha y dentro del término acordado, remitió el informe solicitado, por lo que se encuentra este proceso constitucional en fase de decisión, a lo que se procede previas las consideraciones que se dejan expuestas.

Al efecto esta Colegiatura, advierte que el S. General de la Procuraduría mediante Nota PGN-SS-072-2000 de fecha 10 de abril del 2000 solicitó a la Autoridad Acusada copia debidamente...

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