Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra Abogados, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales en nombre y representación del señor ANTONIO RAMOS COGLEY, contra la orden de no hacer contenida en la sentencia de 18 de junio de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia de 6 de abril de 1999, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de Panamá, Ramo Penal.

Dicha decisión negó la solicitud del amparista de que se suprimiera la pena accesoria de 10 años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, luego que le fuera conmutada la pena principal de 24 meses de prisión y 200 días-multa que le había impuesto dicho Juzgado, previamente.

Los hechos principales en que se funda la presente acción, consisten en los siguientes:

Que mediante sentencia Nº 64 de 7 de septiembre de 1995, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de Panamá, Ramo Penal, condenó a ANTONIO RAMOS COGLEY a las penas principales de dos -2- años de prisión y 200 días-multa, y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período de diez -10- años, al ser hallado culpable de la comisión del delito de Peculado contra el Consulado de Panamá en la República de Nicaragua.

Que, en virtud de recurso de apelación, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del Juzgado Circuital.

Que previa solicitud, el a-quo reemplazó la pena de prisión impuesta a RAMOS COGLEY, conmutándola por doscientos -200- días, multa a razón de B/.5.00 diarios, que fueron cancelados por el prenombrado.

Que el actor solicitó al Juzgado de la causa -mediante nota de 10 de marzo del presente año-, para que remitiera nota certificatoria a la Universidad de Panamá, comunicándole que en virtud del reemplazo ordenado por el Tribunal, la pena accesoria no tenía que ser aplicada, toda vez que el Departamento de Auditoría de la Universidad adelantaba gestiones para separar al Prof. RAMOS COGLEY de su cargo.

Dicha solicitud fue rechazada por el a-quo mediante auto vario Nº 53 de 6 de abril de 1999, y apelada por el actor ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que lo confirmó mediante resolución calendada 28 de junio de 1999, objeto de este amparo.

Consideró el actor como violados, los artículos 28, 31, 40, 60 y 99 de la Constitución Nacional, que consagran los principios que rigen el sistema penitenciario nacional, principio de legalidad en materia penal, de...

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