Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado Elvis Polo en representación de G.N.M., contra el Oficio No.333-2002 de 23 de julio de 2002, emitido por la Junta de Conciliación y Decisión No.9 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Procede esta Corporación de Justicia a revisar si la iniciativa constitucional propuesta cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad. En ese sentido, se aprecia que el acto atacado no constituye una orden de hacer, toda vez que el amparista censura el Oficio No.333-2002 de 23 de julio de 2002, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión No.9, el cual constituye un acto de comunicación de la Presidenta de dicha Junta al Administrador Regional de Aduanas, Z.N., en la que autoriza al Gerente General de Caravan Zona Libre, S.A., a solicitar, tramitar y hacer efectivo el contenido de los Autos No.126 y 127 de 18 de junio de 2002, proferidas por dicha Junta. En copiosa jurisprudencia, esta Corporación de Justicia ha manifestado en cuanto a lo que constituye una orden de hacer que:

"En reiterada jurisprudencia la Corte ha manifestado que se está en presencia de una orden de hacer cuando un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un mandato imperativo dirigido al afectado o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública y que de este acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales objetivos del amparista" (Registro Judicial, Septiembre de 1999, pág.491).

Por otro lado, se constata que el recurrente no ha agotado la vía ordinaria para poder acudir a la vía extraordinaria de amparo. Incluso, el propio amparista admite en el hecho segundo del libelo de amparo, que los Autos No.126 y 127 de la Junta de Conciliación y Decisión No.9 fueron impugnados a través de un recurso de apelación que aún no ha sido resuelto. Sobre este particular aspecto, esta Corte también ha indicado que:

"Se infiere de la norma transcrita que para acceder validamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia en busca de tutela de los derechos y garantías constitucionales es necesario haber agotado todos los medios impugnativos que la resolución acusada de violatoria de los derechos...

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