Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el

Pleno de la Corte Suprema de acción de amparo de derechos fundamentales

presentada por el licenciado R.C.R., en representación de José

Reinaldo Rosas Rosas, contra la orden de no hacer verbal dictada por el Juez

Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial.

La alzada se dirige contra sentencia

de 15 de diciembre de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de

Justicia, que "DENIEGA" la acción de amparo por considerar que

"el funcionario acusado siempre estuvo dispuesto a recibirle el poder

otorgado al Licenciado R.C.R., subordinado al momento de la

celebración de la audiencia y que tal medida la adoptó como una práctica

tribunalicia y en ejercicio de los poderes que la ley otorga al Juez, conforme

el artículo 199, ordinal 1 y 9 del Código Judicial para evitar la posposición

de la audiencia".

Sostiene el amparista en su libelo

de apelación que "al contestar la acción de amparo, el servidor público

acusado aceptó que dos días antes de la audiencia, el señor R.R. se

presentó al tribunal para otorgar nuevo poder de defensa a lo que él se negó

verbalmente. Quedó así probada fehacientemente la orden acusada, violatoria de

garantías fundamentales" (f. 31). Agrega el amparista que el acto acusado

"no puede justificarse, sobre la base de una supuesta medida preventiva

para impedir dilaciones al proceso" (f. 32). Finalmente, el activador

judicial solicita a esta Superioridad que "se obligue al servidor judicial

demandado a que reciba el poder otorgado por el señor R.R. al suscrito"

(f. 35).

Con el fin de constatar si a la

fecha el licenciado C.R. se ha constituido en apoderado del imputado, se

solicitó a la autoridad acusada proceder a certificar sobre ese hecho. Así lo

hizo mediante oficio N° 95 de 13

de enero del año en curso, para señalar que "en efecto el señor JOSE

REYNALDO ROSAS ROSAS otorgó poder al Licenciado R.C.R. para que lo

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