Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el
Pleno de la Corte Suprema de acción de amparo de derechos fundamentales
presentada por el licenciado R.C.R., en representación de José
Reinaldo Rosas Rosas, contra la orden de no hacer verbal dictada por el Juez
Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial.
La alzada se dirige contra sentencia
de 15 de diciembre de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de
Justicia, que "DENIEGA" la acción de amparo por considerar que
"el funcionario acusado siempre estuvo dispuesto a recibirle el poder
otorgado al Licenciado R.C.R., subordinado al momento de la
celebración de la audiencia y que tal medida la adoptó como una práctica
tribunalicia y en ejercicio de los poderes que la ley otorga al Juez, conforme
el artículo 199, ordinal 1 y 9 del Código Judicial para evitar la posposición
de la audiencia".
Sostiene el amparista en su libelo
de apelación que "al contestar la acción de amparo, el servidor público
acusado aceptó que dos días antes de la audiencia, el señor R.R. se
presentó al tribunal para otorgar nuevo poder de defensa a lo que él se negó
verbalmente. Quedó así probada fehacientemente la orden acusada, violatoria de
garantías fundamentales" (f. 31). Agrega el amparista que el acto acusado
"no puede justificarse, sobre la base de una supuesta medida preventiva
para impedir dilaciones al proceso" (f. 32). Finalmente, el activador
judicial solicita a esta Superioridad que "se obligue al servidor judicial
demandado a que reciba el poder otorgado por el señor R.R. al suscrito"
(f. 35).
Con el fin de constatar si a la
fecha el licenciado C.R. se ha constituido en apoderado del imputado, se
solicitó a la autoridad acusada proceder a certificar sobre ese hecho. Así lo
hizo mediante oficio N° 95 de 13
de enero del año en curso, para señalar que "en efecto el señor JOSE
REYNALDO ROSAS ROSAS otorgó poder al Licenciado R.C.R. para que lo
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