Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.L., en representación de L.A.G.V., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer proferida por el Tribunal Superior de la Niñez y la Adolescencia el 20 de noviembre de 2000, dentro del proceso de guarda y crianza del menor L.A.G.J..

El amparista pide que sea revocada la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior amplió el régimen de visita del menor L.G.J., a favor de su madre, E.J. (fs. 11 a 31), por considerarla infractora de los artículos 32 y 52 de la Constitución Política.

La solicitud de revocatoria vía el presente amparo tiene su fundamento en los siguientes hechos:

PRIMERO: El menor L.A.G.J. es hijo de L.A.G.V. y E.J.M..

SEGUNDO: El Señor L.A.G.V., solicitó al Juzgado Seccional de Menores (Chiriquí-Bocas Del Toro) la guarda y tenencia de su menor hijo L.A.G.J., debido a que su madre hizo abandono de hogar, lo cual fue ratificado mediante un acta por parte de la Corregiduría del Municipio de D., ya que esta tenía varios días ausentes del hogar, dejandoa su menor hijo solo al cuidado de su padre.

TERCERO: Mientras se resolvía el juicio de Custodia y Guarda Crianza, el menor fue entregado bajo la custodia provisional de su madre, pese a que el padre al momento de la separación, era quien tenía a su hijo.

CUARTO: La S.J., teniendo la custodia temporal de su hijo, lleva una vida inestable y sin domicilio fijo, en la que ha sometido al menor a una situación real de riesgos, castigos corporales prohibidos por nuestras leyes, además de incumplir lo normado por el Juez de Menores de Chiriquí, al momento de otorgar la custodia provisional y que era bajo el compromiso de brindar buenos cuidados al infante L.G.J..

QUINTO: El Ministerio Publico (sic) en dos expedientes separados, recavó los elementos testimoniales, científicos, exámenes forenses, que han demostrado sin lugar a dudas que efectivamente el menor mencionado ha sido objeto de abusos físicos, descuidos paulatinos en su atención que pueden traumatizar y marcar la vida futura en el desarrollo de personalidad. En ambos procesos, el Juzgado Municipal de Bugaba, así como la Fiscalía Primera de Circuito, deciden llamar a juicio a la señora E.J.M..

SEXTO: El Honorable Tribunal conoce de los procesos que aún se ventillan en el Juzgado Municipal de Bugaba y que actualmente han subido al Juzgado Superior de Circuito en grado de apelación, ya que así se lo han comunicado en su debido momento el Fiscal Primero de Circuito de Chiriquí y el Juzgado Municipal de Bugaba.

SÉPTIMO: En la audiencia celebrada en el Juzgado de la Niñez y la adolescencia en Chiriquí, se dejó sentada en la declaración de testigos que señalaron, que la señora J. no cuidaba a su hijo, si...

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