Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.L.C., en su condición de apoderado legal de MICROSOFT CORPORATION, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 8 de noviembre de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por VIDRIOS Y ESPEJOS AMERICA, S.A. contra la orden de hacer contenida en el Auto No.1054 de 1 de agosto de 2000 dictado por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro de la Solicitud de Aseguramiento de Pruebas instaurado por MICROSOFT CORPORATION contra VIDRIOS Y ESPEJOS AMERICA, S. A.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Mediante la resolución apelada el Tribunal Superior resolvió CONCEDER la acción de amparo propuesta por VIDRIOS Y ESPEJOS, S.A. y en consecuencia REVOCAR el Auto No.1054 de 1 de agosto de 2000, mediante el cual se ordenó la práctica de una Diligencia Exhibitoria sobre los archivos y libros de contabilidad de la empresa VIDRIOS Y ESPEJOS AMERICA, S.A. La decisión fue adoptada por este tribunal aduciendo como motivación fundamental lo siguiente:

"Al examinar la actuación del funcionario acusado se observa que éste ha ordenado la exhibición y la inspección judicial de todas las facturas de adquisición o compra de computadoras y sus respectivos recibos de pago o cualquier documentos que compruebe la adquisición de computadoras, como la compra o adquisición de todos los programas y sus respectivos recibos de pagos, las licencias de uso, los manuales y certificados de autenticidad de los programas de computación, además las cotizaciones, órdenes de compra o pedidos de los programas, las facturas consulares, las liquidaciones de impuestos de importación de todos los programas pre-instalados.

En cuanto a la inspección judicial, ha ordenado que la misma recaiga sobre todas las computadoras de propiedad de la amparista que se encuentre en sus instalaciones y examinar todos los medios de almacenamiento de programas de computadoras, identificar los programas de Microsoft Corp. que se encuentran instaladas, y en caso de existir red, identificar el o los servidores y hacer un listado detallado de los programas, como hacer un inventario detallado de todos los programas cuyos derechos de autor pertenecen a Microsoft Corp.

Ante lo generalizado del contenido de la orden impartida por la Juez acusada resulta arbitraria, la exhibición e inspección de los archivos de la amparista en los términos antes descritos, ya que se aparta del procedimiento establecido en la norma antes citada, por tanto es evidente que dicho funcionario incurrió en la infracción del artículo 29 de la Constitución Política, toda vez, que la norma constitucional invocada garantiza la protección de la correspondencia como de los archivos privados, los cuales no pueden ser ni ocupados ni examinados sino conforme a las formalidades legales.

En cuanto a la infracción del artículo 44 de la Constitución Política, también resulta violado, toda vez, que al ordenar ocupar los datos que se encuentran en las computadoras como los demás archivos de la amparista, se están apropiando de la información que aparece registrada en las mismas, la cual está garantizada en la norma constitucional que salvaguarda la propiedad privada.

Por las consideraciones que anteceden, resulta imperativo conceder el amparo impetrado, tal como lo ha solicitado la amparista". (Fs. 54-56).

SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito de sustentación del recurso de apelación, visible de...

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