Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.G.D.A., actuando en su calidad de apoderada especial de la sociedad denominada ALDO BERNARDINI, S.A., ha presentado demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 19 de junio de 2000, dictada por el licenciado O.A., Magistrado del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Demanda de Reposición de la Quiebra presentada por la sociedad ALDO BERNARDINI, S. A. dentro del Proceso de Quiebra que en su contra ha interpuesto CHINA UNITED TRADING CORPORATION.

Por medio de la presente acción constitucional la amparista solicita a la Corte que se revoque la orden de hacer contenida en la Resolución de 19 de junio de 2000, dictada en Sala Unitaria, mediante la cual se "DECRETA LA NULIDAD de la actuación que corre de foja 47 a 55 del infolio y ordena remitirlo al inferior, a efectos de que se retome el curso regular del proceso", en la apelación presentada en contra de la Sentencia No. 10 de 14 de abril de 2000, emitida dentro de la demanda de reposición instaurada por la sociedad denominada ALDO BERNARDINI, S.A. contra la quiebra que en su contra ha interpuesto CHINA UNITED TRADING CORPORATION.

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema examinar la acción interpuesta a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos formales para su admisión, establecidos en los artículos 2610 y 654 del Código Judicial, así como los señalados por la jurisprudencia de esta alta corporación de justicia.

En este sentido, el Pleno advierte que la amparista no impugnó la resolución que contiene la orden atacada en la presente acción constitucional, a través del recurso de apelación. Según el artículo 141 del Código Judicial, este recurso procede ante el resto de los Magistrados de los Tribunales Superiores que integran la respectiva Sala, contra todos los autos y providencias dictadas por el Magistrado Sustanciador.

Esto significa entonces, que la accionante no cumplió con uno de los presupuestos esenciales para la procedencia de la presente demanda de amparo de garantías constitucionales, es decir, haber probado el agotamiento de los recursos ordinarios contra la resolución impugnada.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en Resolución de 6 de noviembre de 2000, dictada dentro del A. de Garantías Constitucionales propuesto por la sociedad ALDO BERNARDINI, S.A. contra el JUEZ QUINTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE...

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