Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado B.G.J., actuando en representación de GRACIELA DE NIETO, Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé, ha presentado recurso de apelación ante esta Corporación, contra la Resolución de 25 de marzo de 1998 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial mediante la cual se concede el Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado L.M.B. en representación del señor F.J. y en consecuencia se revoca la Resolución Nº 33/DRTPC/97 de 13 de octubre de 1997 emitida por la Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé por medio de la cual se condena al señor F.J. al pago de la suma de B/.10,670.25 en concepto de diferencia de salario mínimo a favor de R.C. incluyendo las diferencias producidas en concepto de vacaciones y décimo tercer mes.

La parte demandante promovió proceso de amparo de garantías constitucionales ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, alegando como infringido el artículo 32 de la Constitución Política y lo fundamentó en el hecho que se violentó el derecho de contradicción que dicha norma consagra pues en audiencia de 15 de julio de 1997 la Dirección Regional de Trabajo de Coclé la juzgadora practicó primero la contraprueba de la parte demandante antes que las pruebas que aquélla estaba supuestamente destinada a desvirtuar, se verificó una inspección judicial debidamente decretada pero terminada la inspección no se levantó el acta correspondiente y la sentencia se declara "inevacuable". Aunado a lo anterior, el demandante consideró que la resolución impugnada recae parcialmente sobre materias (vacaciones, decimotercer mes) respecto de las cuales la Dirección Regional de Trabajo carece de competencia. Por último, señala, la Resolución Nº DM-04/98 de 28 de enero de 1998, expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral que confirma la orden impugnada, se motiva en la falsa consideración de que la parte demandada no había sustentado la alzada y por ello que juzgador de segunda instancia no estaba en capacidad de conocer las razones que motivaron su inconformidad.

El artículo 32 de la Constitución Nacional hace referencia a la garantía constitucional, que ninguna persona puede ser juzgada, "sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria."

El Primer Tribunal Superior de Justicia, basó su decisión de conceder el amparo de garantías...

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