Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense BARRANCOS Y ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada judicial de la sociedad ARCE AVÍCOLA, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº 129-JHD-13-98 de 30 de enero de 1998 expedida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 13.

La referida resolución judicial ha declarado injustificado el despido del trabajador D.G., ordenando su reintegro, y condenando a la empresa ARCE AVÍCOLA, S. A. al pago de B/.624.00 en concepto de salarios caídos, cuantía que no permite la utilización del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

Las razones invocadas por el amparista para fundamentar la supuesta conculcación de las garantías constitucionales a la empresa ARCE AVÍCOLA, S.A., se centran de manera medular en el argumento de que el despido del trabajador GUERRA es justificado, siendo que un estudio del caudal probatorio, así como de los hechos acreditados en el proceso, evidencian que la sanción de destitución se produjo con base en una causa legal que permite la imposición de la misma. Estima la parte actora que esta última actuación vulnera la garantía constitucional del debido proceso legal, así como el artículo 70 de la Constitución Nacional.

ANTECEDENTES

Acogida la demanda, en vías de que el Tribunal contara con todos los elementos necesarios para examinar la actuación demandada, se allega el expediente contentivo del proceso laboral DAVID GUERRA -vs- ARCE AVÍCOLA, S. A. Consta en autos que la controversia gira en torno al despido del trabajador GUERRA por presuntamente haber incurrido en una conducta injuriosa contra sus compañeros y la empresa.

La Junta de Conciliación Nº 13, mediante sentencia de 13 de enero de 1998 examinó la pretensión del trabajador de ser reintegrado a su puesto de trabajo, y las pruebas presentadas por las partes, arribando a la conclusión de que el despido del trabajador GUERRA era injustificado. (Cfr. fojas 33-36 del expediente).

Esta decisión se explica con detalle en la sentencia referida, cuando la Junta de Conciliación y Decisión Nº 13, en un examen exhaustivo de las situaciones que convergen en el expediente señaló que:

"La acción efectuada por el trabajador es un acto más que de violencia o amenaza, es un acto de grosería o malacrianza por parte del trabajador DAVID GUERRA al recibir un llamado de atención que le estaba efectuando la empresa a través de memorándum. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR