Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.I.D., actuando en su calidad de apoderada judicial de H.F.A.O., N.G.A.O., J.F.A.O.Y.E.E.O.D.A., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 27 de septiembre de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Familia.

La resolución judicial impugnada revocó un auto de 27 de marzo de 1996 expedido por el Juzgado Tercero Seccional de Familia, y en su lugar ordenó al Tribunal de la causa continuar con la tramitación del proceso de impugnación de paternidad propuesto por el señor H.A.Q. contra O.V.G..

Procede esta Superioridad al examen del libelo presentado, en vías de determinar si cumple con las condiciones de admisibilidad establecidos en el Código Judicial y en la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia.

La Corte advierte en principio que la demanda de A. ha sido debidamente formulada, pues cumple con los requisitos establecidos por el artículo 2610 del Código Judicial. Sin embargo, es imperativo dilucidar si estamos o no en presencia de una orden de hacer que represente un daño grave e inminente que requiera de una revocación inmediata, lo que constituye otro condicionamiento de admisibilidad, tal y como lo ha venido reiterando esta Superioridad.

El tercer párrafo del artículo 2606 consagra uno de los presupuestos procesales que marcan la característica más propia del A. de Garantías Constitucionales a los efectos de su admisibilidad: que las órdenes atacadas representan un daño de tal gravedad e inminencia, que requieren de su inmediata revocación. De allí que la Corte viene examinando este extremo con particular interés, al ser confrontada con la interposición de estas acciones de tutela constitucional subjetiva.

Ya la Corte ha señalado que el concepto de inminencia refleja la calidad de algo que amenaza o está para suceder prontamente. Por su parte, gravedad supone una importancia extrema. Analizados estos conceptos en el contexto del artículo 2606, se desprende que solamente son susceptibles de atacarse a través de la vía procesal de Amparo aquellas órdenes que cumpliendo con los otros requisitos exigidos, representan un daño cercano, sobreviviente, no un daño remoto o que ya hubiese surtido sus efectos.

Consta en autos que la supuesta orden impugnada en este caso, recae en una sentencia expedida por un tribunal jurisdiccional, que una vez analizada la controversia jurídica relativa a si debía continuarse un proceso de impugnación de...

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