Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ha llegado al conocimiento de la Corte Suprema, la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Licenciada N.N.R. ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, en nombre y representación del Dr. R.M.T., P. y R.L. de la Sociedad Anónima denominada ENSEÑANZA ESPECIALIZADA BILINGÜE, S. A. (COLEGIO INTERNACIONAL SAINT GEORGE), contra la orden de hacer contenida en Resolución Nº 1590 de 15 de noviembre de 1999, dictada por la Juez de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Según el petente, dicha resolución infringió el principio constitucional del debido proceso, toda vez que conminó al Colegio en mención para que entregara los historiales académicos de los estudiantes LUÍS CARLOS y M.C.G., sin haberle dado traslado, sin haberlo escuchado ni permitirle interponer los recurso legales para impugnar tal decisión; la medida se tomó porque los padres de dichos estudiantes están morosos con el centro educativo.

Que la decisión del Tribunal de Amparo implica que los Jueces de Menores pueden obtener créditos e historiales académicos de los estudiantes "que legítimamente no pudieron obtener los padres por estar morosos en el pago de sus obligaciones."

El amparista también consideró violado el artículo 44 Constitucional -garantía de la propiedad privada- al considerar que nuestro país tiene un sistema capitalista, y tanto los padres como los centros educativos tienen derechos y obligaciones recíprocos, y es lógico que si los padres de familia incumplen con los pagos de las mensualidades "en grado superlativo", los Colegios se abstengan de brindar sus servicios, pues es consecuencia del sistema económico en el que vivimos.

Por tal razón, la Resolución impugnada viola -a juicio del amparista- los principios rectores de la propiedad privada establecida en el artículo 44 de la Carta Magna.

Por otra parte, alegó el actor que el artículo 87 de la excerta -derecho de la población a la educación, organización y dirección por el Estado del servicio público de educación, derecho de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos, carácter científico de la educación- fue violado por la orden dictada por la Juez de la Niñez y la Adolescencia porque, pese a que la Constitución reconoce la educación particular, órdenes como la impugnada vulneran la estabilidad del sector, "por decisiones unilaterales y caprichosas de un Juez."

Quedan afectados -a su juicio- los intereses de los colegios privados si durante el desarrollo del año lectivo algún padre de familia retira a su hijo de un colegio particular para ingresarlo a un público.

Es decir, que se vulnera el derecho...

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