Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado D.C.G., en su propio nombre, contra la resolución denominada "autos varios 61", de 23 de mayo del año en curso, proferida por la Juez Séptima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, por considerar que infringe los artículos 31, 32 y 40 del Estatuto Supremo.

La alzada se dirige contra sentencia de 17 de junio de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara que ha ocurrido sustracción de materia en la iniciativa procesal bajo examen.

Por anunciada la apelación en tiempo oportuno, debe la Corte decidir lo que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

El licenciado D.C.G. interpuso ante el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, incidente de controversia contra resolución de 2 de mayo del año que decurre, dictada por el Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación. Mediante la referida diligencia el funcionario de instrucción ordenó la indagatoria del letrado, ahora amparista, por considerar que se encuentra vinculado a la supuesta comisión de los delitos de sustracción de documento público y violación de secreto, relacionados con una solicitud que se hiciera a la Dirección General de Ingresos de copias de declaraciones de rentas de determinados contribuyentes.

Por admitido el incidente, fue corrido en traslado al agente de instrucción, quien solicitó a la juez de la causa que aplicara lo dispuesto en los artículos 183, numeral 17, 186 y 215, numeral 3, del Código Judicial, por cuanto que -a su juicio- el escrito del licenciado C.G. era contentivo de frases injuriosas y ofensivas (f. 138, antecedentes). Ante esa petición, la funcionaria demandada en sede constitucional emitió la resolución de 23 de mayo de 1997, denominada "Autos Varios Nº 61", en la que expresa:

"Revisado el escrito que contiene el incidente de controversia presentado por D.E.C. en contra de la Resolución dictada el día 2 de mayo de 1997 por el Fiscal Segundo Delegado de la República, relacionado con la disposición de recepción de la declaración indagatoria en contra de el (sic) Lic. D.E.C.G., observa la suscrita juzgadora que la petición del Fiscal Segundo Delegado de fecha 20 de mayo de 1997, es viable, atendiendo a que el hecho tercero del punto B denominado Fundamento...

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