Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S., actuando en nombre y representación de INDUSTRIAS PANBRA, S. A. (INPASA), AVICOLA PANBRA, S. A. (AVIPASA) y AGROPECUARIA COMERCIAL, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 3 de junio de 1998 expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante la cual se deniega la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el representante legal de las amparistas contra la Orden de Hacer contenida en la resolución fechada el 19 de mayo de 1998, expedida por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de H., mediante la cual se ordena dar traslado a INDUSTRIAS PANBRA, S. A. (INPASA), AVICOLA PANBRA, S. A. (AVIPASA) y a AGROPECUARIA COMERCIAL, S.A. del pliego de peticiones presentado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERÍA, LECHE Y SIMILARES (SINATIAGLS).

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial denegó la acción de amparo de garantías constitucionales en examen por considerar que el acto impugnado en verdad no incide en lo que es materia constitucional, ni ha generado violación en contra de garantías o derechos fundamentales. Por otro lado, señala, el Tribunal no tiene forma de establecer la veracidad o no de las aseveraciones del amparista ni le corresponde verificar si alguno de esos trabajadores son parte del sindicato o no, aunado al hecho de que la Dirección Regional de Trabajo no puede inhibirse de dar traslado del pliego por cuanto ello es un mandato que emana de la legislación laboral.

El Pleno observa que, efectivamente, la demanda de amparo interpuesta está dirigida contra una orden de hacer contenida en la resolución de 19 de mayo de 1998 expedida por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Herrera, donde se certifica que ante dicha entidad el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERIA, LECHE Y SIMILARES (SINATIAGLS) ha presentado un pliego de peticiones en contra de la Industria PANBRA, S.A., AVICOLA PANBRA, S.A. y AGROPECUARIA COMERCIAL, S.A. por lo que el empleador cuenta con (5) días hábiles para contestar el pliego, contados a partir de la última publicación de dicha certificación.

Veamos en síntesis los hechos que fundamentan la acción de amparo:

En primer lugar se hace referencia al hecho que el pliego de peticiones aparece presentado y firmado por tan sólo 18 trabajadores, cuando en el mismo se hace constar que las empresas INDUSTRIAS PANBRA, S.A...

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