Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.J.C.C. ha presentado recurso de apelación contra el Auto de 22 de julio de 1996 del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que resolvió NO ADMITIR la acción de amparo propuesta en favor de MARISOL CABALLERO GUERRERO y contra el Auto Nº 1165 de 24 de junio de 1996, dictado por el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del proceso de Concurso de Acreedores Necesario propuesto por M.E.V.A. contra de R.C.B. y en el que se ordenaba la práctica del inventario de los bienes del concursado.

El amparista sostiene como principal argumento contra la Resolución impugnada los siguientes razonamientos:

"El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, utiliza una tesis para negar la admisibilidad del Amparo, aduciendo que `La Orden cuya revocatoria se pretende por vía de la Acción de A., es en su esencia, una resolución judicial dictada por el funcionario competente dentro de un proceso de Concurso de Acreedores Necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 1811 del Código Judicial. El funcionario acusado al emitir la orden cuyo examen se pretende no ha hecho sino cumplir con el mandato que le impone el artículo 1836 del Código Judicial´.

Sin embargo señores Magistrados, con dicha Orden, si se están causando perjuicios a mi representada, pues no habían sido resueltas con anterioridad una serie de peticiones y sin que a la fecha hayan sido resueltas por el funcionario acusado, pareciera, que no se le dio la lectura necesaria al expediente que contiene la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por mi (sic).

La Corte Suprema de Justicia, al resolver Apelación de un Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesto por R.C.G. Y (SI) I.E.C.A., en fallo del dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), señala que el A. de Garantías Constitucionales puede ejercer (sic) contra toda clase de actos violatorios de derechos fundamentales que revistan la forma de una Orden de H. o de no hacer, por lo que consideramos viables la admisión del Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente, se revoque el Auto impugnado y se ordene al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que admita y conceda la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales y se ordene suspender la Orden de Hacer".

Las razones que llevaron al Tribunal A quo a no admitir la acción de amparo las comparte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR