Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado C.S.V., en representación de E.J.B., contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 138 C. Ci. de 14 de abril de 1993, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá, mediante la cual se revoca la Resolución Nº 59 D. T. L. O. de 25 de febrero de 1993, proferida por la Alcaldía del Distrito de Panamá, que ordena la demolición de todas las mejoras externas realizadas por la amparista al Condominio Jardines de Vista Hermosa.

La alzada se dirige contra sentencia de 9 de junio de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que DENIEGA la acción de amparo propuesta.

Por anunciado y sustentado el recurso, el Pleno de la Corte pasa a decidirlo.

ANTECEDENTES

La administración del Condominio Jardines de Vista Hermosa presentó, ante la Alcaldía de Panamá, denuncia contra E.J.B. por la construcción no autorizada de mejoras en ese inmueble, proceso en el que se dictó la Resolución Nº 4 D. T. L. O. de 11 de enero de 1993, mediante la cual se ordenó la "demolición de todas las mejoras externas realizadas a la fachada del Condominio Jardines de Vista Hermosa" (f. 61, antecedentes) y se condena a la denunciada al pago de quinientos balboas (B/.500.00) en concepto de multa, por no ajustarse a los planos aprobados por las autoridades competentes.

Contra la resolución de mérito fue presentado recurso de reconsideración, el que fuera resuelto por la Alcaldía Municipal del Distrito Panamá, en el sentido de ordenar "solamente la demolición de la losa que cubre toda el área de la adición, en caso de obtener la aprobación o consentimiento unánime de los copropietarios" (f. 86, antecedentes). Esta decisión fue, a su vez, recurrida en apelación y, mediante la Resolución Nº 138 C. Ci. de 14 de abril de 1993, la Gobernación de Panamá ordenó la "demolisión (sic) de todas las mejoras externas realizadas a la fachada externa del Condominio Jardines de Vista Hermosa" (f. 110, antecedentes).

La apoderada judicial de Bravo promovió recurso de revisión ante la Gobernación, autoridad que, por Resolución R. A. 064-96 de 23 de septiembre de 1996, decidió "mantener" en todas sus partes la Resolución Nº 138 C. Ci. de 14 de abril de 1993. Es este último el acto contra el cual se propuso la acción de amparo de derechos fundamentales ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de enervarlo.

El a quo concedió el amparo y revocó el acto atacado, mediante sentencia de 8 de octubre de 1996. No obstante, la amparista, disconforme con la parte motiva de este pronunciamiento, presentó recurso de apelación, el que fue resuelto por esta Corporación mediante resolución de 7 de enero de 1997. En aquella oportunidad el Pleno sentenció que no se había probado "la existencia de perjuicios reales, que impliquen vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, que pudiera...

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