Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M., actuando en virtud de poder otorgado por la señora R.M.H.G., presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer expedida por el Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la cual se le negaba a la referida ciudadana de nacionalidad cubana, el trámite de Solicitud de Visa de Inmigrante en calidad de casada con panameño.

El punto medular en que se basa el libelo, es la vulneración de la garantía constitucional contenida en el artículo 32 del Texto Fundamental sobre el debido proceso legal, en el caso de la tramitación de la Visa de Inmigrante en calidad de casada con panameño solicitada por la señora R.M.H.. Dicha violación se concreta, a juicio del amparista, al no haberse dictado resolución motivada, ni expresado en forma alguna, las razones por las cuales se negó la tramitación del referido status migratorio, y en su lugar se ha adjuntado a su expediente una nota manuscrita, sin firma ni referencia al funcionario que la expide, con la leyenda "Visa no válida para tramitar".

  1. RELACION DE HECHOS

    Dadas las circunstancias en que se interpuso el libelo, la Corte carecía de los elementos indispensables para determinar si la referida "orden" impugnada realmente existía; qué funcionario era responsable por la misma, y con base a qué fundamento legal se negaba, sin la expedición de una resolución administrativa motivada como se requiere normalmente, la tramitación de la Visa requerida.

    De consiguiente, el Magistrado Sustanciador dispuso la admisión de la acción propuesta en atención al principio in dubio pro libertate, a fin de obtener una confirmación por parte de la autoridad demandada de que el acto atacado existía, y una explicación detallada de las circunstancias que rodeaban el trámite imprimido por la Dirección de Migración.

    De esta forma se acopia al expediente la Nota No. DNMYN-331-98 de 29 de septiembre de 1998 en la que el señor Director Nacional de Migración y Naturalización detalla lo siguiente:

    "Que, el día 29 de julio de 1997, este Despacho recibió solicitud de Visa Autorizada (Ingreso al país) a favor de R.M.H.G., de nacionalidad Cubana, con pasaporte No. AC92130. Siendo el responsable de su estadía la Empresa Exxidon Corporation, S. A.

    Que, en dicha petición el tiempo solicitado para permanecer en el país, es de veinte (20) días, que el motivo era de Trabajo (Asesoría)

    "Que, en vista de que en el otorgamiento de este Tipo de Visa, se requiere de autorización previa del Despacho Superior Jerárquico, se procedió a elevar la consulta respectiva, autorizándosele el día 19 de agosto de 1997, los veinte (20) días de permanencia solicitado.

    Que, a la señora R.M.H.G., se le notificó en la autorización de Visa (Nota que se envía al Consulado) que la visa no es...

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