Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2002

PonenteVIRGILIO TRUJILLO LÓPEZ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MIGUEL VANEGAS ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Director General del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.E.), R.A..

Quien recurre, fundamenta su petición en que la autoridad demandada emitió una orden verbal, mediante la cual le impide en forma indefinida la entrada al edifico e instalaciones que ocupa dicha institución oficial, ubicadas en J.D., durante los días y horas laborales; razón ésta por la cual considera que se han violado diversas normas de la Constitución Nacional, a saber, los artículos 17, 18, 20, 27, 32 y 40.

Fundamentó su recurso en los hechos que a continuación se detalla:

Primero

El Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.E.), es una institución oficial deportiva, de carácter nacional.

Segundo

El señor R.A. es el actual Director General del Instituto Nacional de Deportes, (I.N.D.E.).

Tercero

Soy un abogado en ejercicio de la localidad, es decir, un abogado litigante, especializado en asuntos deportivos que se tramitan ante el Instituto Nacional de Deportes, (I.N.D.E.) y dirigente gremial, como P. y R. legal del Movimiento de Abogados Gremialistas, MAG.

Cuarto

El señor R.A., D. General del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.E.), ordenó verbalmente que se me impidiera la entrada a las instalaciones de dicha institución oficial desde hace una semana y media, aproximadamente.

Quinto

Esta orden se hizo cumplir, por segunda ocasión, el día de ayer martes en la tarde, cuando en compañía de los colegas abogados R.C.R. y J.F., me apersoné a las oficinas en cuestión a cumplir gestiones profesionales y se me impidió la entrada, alegando el J. de Seguridad de dicha institución, que tenía órdenes verbales del Director General de dicha institución de no dejarme entrar a dicho edificio.

Sexto

El demandante, como ciudadano de la República de Panamá, tienen pleno derecho a entrar, en forma pacífica y sin armas, a las oficinas de todas las instituciones públicas con el fin de hacer gestiones legales en nombre propio o ajeno, siempre que sea durante los días y horas hábiles y guardando el debido respeto, como lo he hechos siempre.

Séptimo

R.A., D. General del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.E.), no tiene facultad para impedir el ingreso a dicha institución de ninguna persona, nacional o extranjero, durante los días...

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