Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.N.B.O. en representación de la sociedad MARINER, S.A presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer emanada de la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, en virtud de la cual suspendió la actividad de la clave de operación de dicha empresa.

Admitida la demanda,se pidió el informe correspondiente a la autoridad acusada y ésta, mediante el documento que aparece de fojas 24 a 28 de este expediente, explicó que la empresa accionante había firmado un contrato de arrendamiento con la Zona Libre de Colón desde febrero de 1991 y que con fecha anterior -1987- ya se había autorizado la operación de la sociedad ALCÁZAR TRADING IMPORT AND EXPORT, S.A.A., que fue con motivo de una orden de allanamiento proveniente de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Secretaría General Especializada en Delitos relacionados con Drogas, practicada en el local arrendado por M., S. A. a la empresa antes mencionada, que tomó la decisión de cooperar en las investigaciones adelantadas, suspendiendo provisionalmente la clave de operación de ambas empresas, pues ese había sido el comportamiento de su despacho en casos similares ocurridos con anterioridad.

En el informe que venimos comentando, se señala también que la medida adoptada fue comunicada a los abogados de las empresas afectadas el día 13 de octubre y que a partir del día 26 del mismo mes se había acordado con ellos reactivar las claves de operación.

El 30 de noviembre, el apoderado del amparista presentó un documento al que adjuntó una diligencia en la que el Notario Segundo del Circuito de Colón asistido de testigos instrumentales, expresa que no es cierto que las empresas M., S.A. y Alcázar Trading Import and Export, S.A. estén operando, ya que se pudo percatar e informar por la persona responsable del Departamento de Comercialización de la Zona Libre de C., que la clave de operación de estas empresas se mantenía suspendida completamente desde septiembre de 1993.

El accionante señala como violadas varias disposiciones constitucionales, entre...

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