Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado R.M.L., actuando en su calidad de apoderado judicial de P.M.J.F., contra la Resolución Nº AV-156 de 24 de julio de 1997, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

Según consta en autos, la controversia de orden constitucional que nos ocupa se inicia a raíz de la expedición por el Juzgado Noveno de Circuito Penal de Panamá, de la resolución de 24 de julio de 1997, mediante la cual se decreta el Comiso de cuentas, bienes y valores del señor P.M.J.F., que habían sido retenidos por el Ministerio Público dentro de la causa penal que se ventilaba contra el señor JUSTINE en el referido Juzgado. Dicho proceso penal se declaró previamente extinguido, en virtud de que el señor J.F. había sido beneficiado con indulto presidencial mediante Decreto Ejecutivo Nº 476 de 7 de septiembre de 1995.

La resolución que dispuso el comiso pese a la extinción del proceso penal, fue objeto de alzada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, magistratura que confirmó en todas sus partes el auto apelado, mediante resolución de 21 de octubre de 1997.

Seguidamente, la parte afectada presentó ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales contra el auto que ordena el Comiso, arguyendo que el mismo resulta violatorio del artículo 32 de la Constitución Nacional, y que mal puede aplicarse una pena accesoria (Comiso) al señor JUSTINE, cuando el proceso penal que se le seguía, se declaró extinguido.

LA RESOLUCIÓN APELADA

La alzada que se ventila está dirigida a enervar la resolución fechada 17 de noviembre de 1997, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia no admite la Acción de Amparo de Garantías incoada.

El Tribunal A-quo ha fundamentado la decisión arguyendo en lo medular, que contra la resolución judicial atacada mediante vía de amparo, no se habían agotado todos los mecanismos procesales de impugnación, puesto que si bien se utilizó el recurso de apelación contra el auto del juez noveno, quedó pendiente el recurso extraordinario de Casación Penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2435 numeral 2 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apoderado judicial del amparista en su escrito de apelación, manifiesta a este Tribunal que la acción presentada tiene...

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